Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley de Impuestos a la Renta – Art. 42 N° 2 – Ley 21.420 – Circular N° 50 de 2022 – Circular N° 21 de 1991.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir del 1 de enero de 2023, los servicios de cobranza quedaron gravados con IVA tras la derogación del numeral 8° del artículo 12 letra E de la Ley de IVA por la Ley 21.420, eliminando la exención que regía desde 1991. **¿A quién le importa esto?** Empresas de cobranza extrajudicial, call centers que prestan servicios de recuperación de deudas, bancos y grandes empresas que externalizan la gestión de cobranza, y sus asesores tributarios que deben ajustar facturación y créditos fiscales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo los servicios de cobranza pagan IVA? → Desde el 1 de enero de 2023, tras derogarse la exención del artículo 12 letra E N°8. - ¿Qué ley eliminó la exención de IVA para servicios de cobranza? → La Ley 21.420, que derogó expresamente el numeral 8° del artículo 12 letra E. - ¿Qué tipo de cobranza queda afecta a IVA? → Toda cobranza de créditos de terceros, sea judicial o extrajudicial, incluidos call centers. - ¿Pueden las empresas usar crédito fiscal IVA en sus servicios de cobranza contratados? → Sí, desde 2023 las facturas recibidas por servicios de cobranza incluyen IVA recuperable. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio estructural en la industria de cobranza:** empresas que facturaban exentas desde 1991 deben ahora emitir facturas afectas, ajustar sistemas contables y registrar débito fiscal por sus servicios. - **Impacto en cadena para mandantes:** bancos, retail y empresas que contratan cobranza externa pueden ahora recuperar IVA como crédito fiscal, reduciendo el costo efectivo del servicio en 19%. - **Alcance amplio del concepto cobranza:** incluye gestión telefónica, visitas en terreno, negociación de deudas y cobranza judicial, siempre que se realice sobre créditos de terceros bajo mandato. - **Riesgo de transición en contratos vigentes:** contratos firmados antes de 2023 con precios sin IVA pueden generar conflictos, pues el prestador debe facturar con IVA adicional salvo que el contrato especifique valores brutos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de cobranza celebra en diciembre 2022 un contrato por 10.000.000 de pesos mensuales para recuperar carteras morosas de un retail. Hasta diciembre 2022 factura 10.000.000 exentos de IVA. Desde enero 2023 debe facturar 10.000.000 neto más 1.900.000 de IVA, totalizando 11.900.000. El retail, que antes pagaba 10.000.000 sin recuperación, ahora paga 11.900.000 pero puede usar los 1.900.000 como crédito fiscal, resultando en costo neto final de 10.000.000 si tiene ventas afectas suficientes.
Resumen oficial SII
IVA en servicios de cobranza a contar del 1° de enero de 2023.