Oficio N° 3400 · IVA · 21/11/2022

Hogares de larga estadía para adultos mayores no pagan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 – Código de Comercio – Art. 3 N° 5 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados por establecimientos de larga estadía para adultos mayores no están afectos a IVA porque constituyen arrendamiento de inmuebles con servicios complementarios, no servicios de alojamiento turístico transitorio contemplados en el artículo 20 N°3 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM), residencias geriátricas, hogares de ancianos y administradores de servicios de cuidado residencial permanente que cobran mensualidades por alojamiento, alimentación y atención a personas mayores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de hogares de larga estadía pagan IVA? → No, están exentos por constituir arrendamiento de inmuebles, no servicios de alojamiento turístico. - ¿Qué diferencia un ELEAM de un hotel o residencial? → La permanencia: los ELEAM ofrecen residencia habitual y permanente, no estadía transitoria turística. - ¿Qué servicios específicos cubre esta exención? → Alojamiento, alimentación, atención de salud y cuidados personales prestados como parte integral de la residencia. - ¿Aplica la exención si el adulto mayor está temporalmente? → Depende: si la estadía es ocasional y breve (tipo respiro familiar), podría considerarse servicio afecto a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de permanencia es determinante:** la exención aplica cuando el establecimiento funciona como residencia habitual del adulto mayor, no como alojamiento transitorio o vacacional. - **Los servicios complementarios no cambian la naturaleza:** aunque se incluyan alimentación, enfermería o atención médica, el conjunto sigue siendo arrendamiento exento si la base es residencia permanente. - **Riesgo en estadías cortas o de respiro:** si el ELEAM ofrece servicios de corta duración (días o semanas) para alivio temporal de cuidadores, esas operaciones específicas podrían calificar como alojamiento afecto. - **Documentación contractual es clave:** el contrato debe reflejar naturaleza de residencia permanente (mensualidades, cláusulas de permanencia indefinida) para sustentar la exención ante fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un ELEAM cobra $800.000 mensuales por habitación individual, alimentación completa y atención de enfermería a una residente de 78 años que vive allí permanentemente hace dos años. Este servicio no paga IVA porque constituye arrendamiento de inmueble amoblado con servicios, no alojamiento turístico. Sin embargo, si el mismo establecimiento ofrece estadías de respiro de 15 días por $400.000 a familiares que necesitan descanso temporal del cuidado, esa operación específica podría estar afecta a IVA por su carácter transitorio similar al hotelero.

Resumen oficial SII

IVA en servicios prestados por un establecimiento de larga estadía para adultos mayores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9a57c774-f485-453a-bbd4-45736a7b6a6b&nombreDocumento=3400-21_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf