Oficio N° 3404 · RENTA · 21/11/2022

Tasas sustitutivas de LIBOR quedan validadas para rebaja de intereses sin límite

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 F y art. 59 N° 1 – Ley N° 21.210, art. trigésimo quinto transitorio – Ley N° 20.780, art. primero trans. y art. tercero trans. N° VXIII

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII reconoce que las tasas SOFR (USD), SONIA (GBP) y TONAR (JPY) son sustitutos válidos de LIBOR para efectos de aplicar la rebaja de intereses sin límite del artículo 41 F inciso segundo, manteniendo el tratamiento tributario favorable tras la descontinuación de LIBOR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con créditos o instrumentos financieros en moneda extranjera (dólar, libra esterlina o yen) cuya tasa de interés estaba referenciada a LIBOR y que necesitan validar la deducibilidad sin tope de intereses bajo el artículo 41 F inciso segundo de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasas reemplazan a LIBOR para la rebaja sin límite de intereses? → SOFR (dólar), SONIA (libra esterlina) y TONAR (yen japonés), según lo informado por la CMF. - ¿Se pierde el beneficio del artículo 41 F al cambiar de LIBOR a estas tasas? → No, el tratamiento tributario se mantiene íntegro si se adoptan las tasas sustitutivas oficiales. - ¿Desde cuándo aplica este reconocimiento de tasas sustitutivas? → Desde que la CMF y autoridades internacionales formalizaron la transición por descontinuación de LIBOR. - ¿Qué pasa si uso una tasa diferente a SOFR, SONIA o TONAR? → Pierdes la rebaja sin límite y quedas sujeto al tope general del artículo 41 F inciso primero. **Lo que debes tener claro:** - **LIBOR dejó de publicarse para las principales monedas:** desde 2021-2023 según moneda, obligando a migrar contratos financieros hacia tasas alternativas reconocidas globalmente. - **El beneficio del 41 F inciso segundo exige tasa de mercado:** solo se puede rebajar sin límite si el interés está referenciado a una tasa pública y objetiva; el SII valida expresamente SOFR, SONIA y TONAR como tales. - **No basta con cambiar de tasa unilateralmente:** el contribuyente debe demostrar que la tasa adoptada es la sustituta oficial según criterios de la CMF o autoridades regulatorias internacionales correspondientes. - **Riesgo en contratos con tasas híbridas o no estandarizadas:** si el crédito usa una fórmula propia o combina referencias no oficiales, la rebaja sin límite puede cuestionarse incluso si LIBOR estaba en el origen. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena tiene un crédito sindicado por USD 10.000.000 con tasa LIBOR 6 meses más 2,5% contratado en 2019. En 2022, el banco acreedor notifica la sustitución automática de LIBOR por SOFR más el mismo spread de 2,5%, conforme a la cláusula de fallback del contrato. La empresa puede seguir rebajando la totalidad de los intereses sin aplicar el límite del artículo 41 F inciso primero, porque SOFR es reconocida expresamente por el SII como tasa sustituta válida . Si en cambio el banco hubiera propuesto una tasa propietaria sin referencia pública, la rebaja sin límite se perdería y los intereses quedarían sujetos al tope de endeudamiento excesivo.

Resumen oficial SII

Sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2d95513e-39ff-4ed4-8bb4-a6d8033ad238&nombreDocumento=3404-21_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf