Oficio N° 3437 · RENTA · 25/11/2022

Heredero vendedor responde solo por su cuota

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5 – Código Tributario, art. 69

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En la enajenación de un inmueble perteneciente a una comunidad hereditaria, el heredero que vende su cuota es el único responsable del impuesto a la renta generado por esa operación, sin que pueda extenderse responsabilidad a los demás comuneros que no participaron en la venta. **¿A quién le importa esto?** Herederos que venden su cuota en inmuebles indivisos antes de la partición, comunidades hereditarias con bienes raíces, asesores tributarios de sucesiones, y contadores que liquidan impuestos por ganancias de capital en ventas parciales de inmuebles heredados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién es responsable del impuesto cuando un heredero vende su cuota en un inmueble hereditario? → Únicamente el heredero vendedor, por la ganancia de capital generada en su cuota. - ¿Los demás herederos responden tributariamente por la venta que hace uno solo? → No, solo responde quien realiza la enajenación de su cuota indivisa. - ¿Qué ocurre si el inmueble se vende completo con acuerdo de todos los herederos? → Cada heredero responde proporcionalmente por la ganancia correspondiente a su cuota de dominio. - ¿Cuál es la base legal de esta responsabilidad individual? → Artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 69 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Responsabilidad individual, no solidaria:** a diferencia de otros regímenes tributarios, en ganancia de capital por venta de inmueble hereditario cada heredero responde solo por su operación, sin solidaridad entre comuneros. - **Cuota indivisa es enajenable antes de partición:** un heredero puede vender legalmente su cuota sin consentimiento de los demás, y esa venta genera hecho gravado independiente para quien vende, no para la comunidad completa. - **Diferencia con venta total del inmueble:** si todos los herederos venden conjuntamente el bien completo, cada uno declara proporcionalmente su ganancia según su cuota hereditaria, pero cada uno sigue siendo responsable individual de su declaración. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** aunque el vendedor sea responsable único, el SII puede requerir información a los demás herederos para verificar valores de adquisición, avalúos fiscales y fechas de adjudicación que afecten el cálculo de la ganancia. **Ejemplo práctico:** Una casa heredada pertenece por cuotas iguales a tres hermanos (33,33% cada uno). El hermano A vende su cuota indivisa a un tercero en 80.000.000 de pesos, generando una ganancia de capital de 25.000.000. Solo el hermano A debe declarar y pagar impuesto por esos 25 millones: los hermanos B y C no tienen obligación tributaria ni responsabilidad por esa operación, aunque sigan siendo dueños del 66,66% restante del inmueble. Si posteriormente los tres venden el inmueble completo a un comprador único, cada hermano declarará la ganancia correspondiente a su tercio, pero cada uno responde individualmente ante el SII.

Resumen oficial SII

Responsable tributario en la enajenación de inmueble perteneciente a una comunidad hereditaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f42cea10-8fc0-4d40-9242-8dfe339c7a1e&nombreDocumento=3437-25_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf