Oficio N° 3439 · IVA · 25/11/2022

Consultoría al BID afecta a IVA si se ejecuta en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8 – Ley 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de consultoría prestados al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) están afectos a IVA cuando se ejecutan materialmente en Chile, sin importar que el beneficiario sea un organismo internacional con inmunidades tributarias reconocidas por tratados. **¿A quién le importa esto?** Consultores, empresas de servicios profesionales y contribuyentes que prestan asesorías, estudios o servicios intelectuales al Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales con sede o representación en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de consultoría al BID están exentos de IVA? → No, están afectos a IVA si el servicio se presta y ejecuta en territorio chileno. - ¿La inmunidad tributaria del BID exime al prestador del servicio? → No, las inmunidades del organismo internacional no liberan al contribuyente chileno de tributar IVA. - ¿Qué determina si el servicio está afecto a IVA? → Que la prestación del servicio se realice materialmente en Chile, según el artículo 5° del DL 825. - ¿Aplica alguna exención especial por ser el BID el cliente? → No, ninguna norma del DL 825 ni tratado internacional exime estos servicios del IVA interno. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de prestación determina la tributación:** aunque el BID tenga inmunidades por tratado, si la consultoría se ejecuta en Chile, el prestador debe facturar con IVA según el artículo 5° del DL 825. - **Diferencia clave con exportación de servicios:** para que un servicio esté exento bajo el artículo 12 letra E N° 8, debe prestarse desde Chile hacia el exterior sin uso en territorio nacional; servicios al BID en Chile no califican. - **Las inmunidades del organismo no se transfieren al proveedor:** el hecho de que el BID no pague ciertos impuestos no significa que el consultor chileno quede liberado de su obligación de declarar y pagar IVA. - **Riesgo de interpretación errónea por privilegios internacionales:** contribuyentes pueden asumir incorrectamente que prestar servicios a organismos con inmunidad diplomática o tributaria los exime automáticamente del IVA, generando contingencias. **Ejemplo práctico:** Una consultora chilena es contratada por el BID para elaborar un estudio de factibilidad sobre infraestructura hídrica en la Región Metropolitana, por un valor de 25.000.000 de pesos. Aunque el BID goza de inmunidad tributaria según el Convenio Constitutivo del banco, la consultora debe emitir factura afecta a IVA (4.750.000 de pesos adicionales) porque el servicio se presta íntegramente en territorio chileno. Si la misma consultora prestara un servicio desde Chile para un proyecto del BID ejecutado completamente en Perú, sin uso en Chile, podría calificar como exportación de servicios exenta bajo el artículo 12 letra E N° 8.

Resumen oficial SII

IVA a servicio de consultoría prestado al Banco Interamericano de Desarrollo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=12f048af-12c8-45d0-9162-85fe0b2624c0&nombreDocumento=3439-25_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf