Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N° 11, Art. 17, Art. 52 y Art. 53.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En arrendamientos de inmuebles amoblados, la base imponible de IVA incluye tanto la renta de arrendamiento del inmueble como el valor equivalente al uso del mobiliario y demás bienes muebles, debiendo emitirse factura afecta cuando el arrendador es contribuyente de IVA. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles amoblados que son contribuyentes de IVA, particularmente empresas inmobiliarias, sociedades de inversión y personas naturales con giro comercial que arriendan propiedades equipadas con muebles, electrodomésticos o enseres. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de inmuebles amoblados está afecto a IVA? → Sí, cuando el arrendador es contribuyente de IVA, debe facturar sobre el total incluyendo el valor del mobiliario. - ¿Cómo se determina la base imponible en arriendos amoblados? → Se suma la renta del inmueble más el valor equivalente al uso de muebles, especies y demás bienes corporales muebles. - ¿Se puede emitir boleta en lugar de factura? → No, cuando el arrendador es contribuyente de IVA debe emitir factura afecta, no boleta. - ¿Qué artículos regulan esta materia? → Artículos 8° letra g), 12° letra e) N°11, 17°, 52° y 53° del DL 825 sobre IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La base imponible es compuesta:** no se grava solo el arriendo del inmueble, sino también el valor equivalente al derecho de uso del mobiliario, electrodomésticos y demás bienes muebles incluidos en el contrato. - **Obligación de facturar si el arrendador es contribuyente de IVA:** no procede emitir boleta de prestación de servicios, sino factura afecta que detalle la base imponible completa incluyendo ambos componentes. - **Valorización del mobiliario puede generar controversia:** el SII no especifica método de cálculo del valor equivalente de uso, lo que puede llevar a diferencias de criterio entre contribuyente y fiscalizador sobre cuánto agregar a la base. - **Distinción con arriendo simple:** si el inmueble se arrienda sin muebles ni especies, solo aplica la exención del artículo 12° letra e) N°11 y no hay obligación de facturar IVA, salvo que el arrendador haya renunciado a la exención. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria arrienda un departamento amoblado en 800.000 pesos mensuales. El departamento incluye refrigerador, lavadora, cama, sofá y menaje completo, cuyo valor equivalente de uso mensual se estima en 150.000 pesos. La base imponible para IVA es 950.000 pesos (800.000 + 150.000), debiendo emitir factura afecta por 1.130.500 pesos (950.000 x 1,19). Si el mismo departamento se arrendara sin muebles por 800.000 pesos, podría aplicar la exención del artículo 12° letra e) N°11 y no facturar IVA, salvo renuncia expresa a dicha exención.
Resumen oficial SII
Base imponible de IVA y procedencia de emitir boleta en arrendamiento de inmuebles amoblados.