Oficio N° 3459 · IVA · 28/11/2022

Exención IVA insumos odontológicos desde 2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8, Art. 12 letra E N° 20 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2 – Ley 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** A partir del 1° de enero de 2023, los insumos odontológicos facturados conjuntamente con servicios profesionales de odontólogos quedan exentos de IVA, aplicando la exención del artículo 12 letra E N° 8 de la Ley de IVA modificado por la Ley 21.420. **¿A quién le importa esto?** Odontólogos, clínicas dentales, laboratorios protésicos y contribuyentes que prestan servicios odontológicos y facturan insumos o materiales dentales junto con sus prestaciones profesionales, especialmente quienes antes tributaban IVA por estos suministros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo los insumos odontológicos quedan exentos de IVA? → Desde el 1° de enero de 2023, según modificación de la Ley 21.420. - ¿Qué condición debe cumplirse para aplicar la exención? → Los insumos deben facturarse conjuntamente con el servicio profesional odontológico. - ¿Qué norma respalda esta exención? → Artículo 12 letra E N° 8 de la Ley de IVA, modificado por Ley 21.420. - ¿Aplica a cualquier tipo de insumo odontológico? → Sí, siempre que se facturen junto al servicio profesional del dentista. **Lo que debes tener claro:** - **La facturación conjunta es requisito esencial:** si los insumos se venden separadamente del servicio odontológico, no califican para la exención y tributan IVA normalmente. - **Cambio sustancial respecto al régimen anterior:** antes de 2023, estos insumos podían quedar afectos a IVA según su naturaleza; ahora quedan automáticamente exentos si acompañan el servicio profesional. - **Impacto en laboratorios protésicos:** los laboratorios que fabrican y venden prótesis directamente a pacientes sin intermediación de un odontólogo no pueden aplicar esta exención, solo si facturan al profesional que presta el servicio. - **Riesgo de fiscalización por facturación separada artificiosa:** el SII puede cuestionar esquemas donde se divida artificialmente la factura de insumos para simular cumplimiento, especialmente si no hay servicio profesional efectivo asociado. **Ejemplo práctico:** Un odontólogo realiza un tratamiento de implante dental el 15 de febrero de 2023, cobrando 800.000 pesos por el servicio profesional y 350.000 pesos por el implante y materiales asociados. Emite una sola factura exenta por 1.150.000 pesos, aplicando la exención del artículo 12 letra E N° 8. Si en cambio facturara los insumos separadamente sin vinculación al servicio, esos 350.000 pesos quedarían afectos a IVA (19%), pagando 66.500 pesos adicionales.

Resumen oficial SII

IVA en servicios y suministro de insumos odontológicos, a partir del 1° de enero de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dfa3b2f7-e495-4f5e-9f61-bceae47fb01e&nombreDocumento=3459-28_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf