Oficio N° 3461 · RENTA · 28/11/2022

Trabajadores agrícolas: régimen según contrato

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art 42 N° 1, art. 43 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los trabajadores del sector agrícola tributan según la naturaleza de su relación: si tienen contrato laboral son rentas del trabajo bajo artículo 42 N°1, mientras que si operan como independientes pueden acogerse a renta presunta del artículo 20 N°1 letra b) si cumplen las condiciones del artículo 34 N°1. **¿A quién le importa esto?** Empresas agrícolas que contratan trabajadores bajo diferentes modalidades, contadores que asesoran a productores agrícolas, y trabajadores independientes del sector que deben determinar su régimen tributario aplicable según la naturaleza de sus servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los trabajadores agrícolas con contrato laboral? → Como rentas del trabajo bajo el artículo 42 N°1, con retención de impuesto único de segunda categoría. - ¿Pueden los trabajadores agrícolas acogerse a renta presunta? → Solo si trabajan como independientes y cumplen los requisitos del artículo 34 N°1 de la LIR. - ¿Qué determina el régimen tributario aplicable? → La naturaleza jurídica de la relación: contrato laboral versus prestación independiente de servicios. - ¿Aplica el artículo 43 N°1 a trabajadores dependientes agrícolas? → No, ese artículo rige solo para trabajadores independientes con honorarios, no para dependientes. **Lo que debes tener claro:** - **La relación laboral determina el régimen tributario:** existe una diferencia fundamental entre trabajadores con contrato (dependientes) que tributan obligatoriamente como segunda categoría, versus prestadores independientes que pueden acceder a renta presunta agrícola. - **Renta presunta no es automática para el sector:** trabajar en agricultura no otorga por sí solo derecho a tributar bajo renta presunta; se requiere cumplir condiciones específicas del artículo 34 N°1, principalmente no tener contrato de trabajo y cumplir límites de ventas. - **Riesgo de calificación errónea:** empresas agrícolas que contratan formalmente trabajadores no pueden aplicarles renta presunta aunque realicen labores agrícolas, debiendo retener impuesto único de segunda categoría bajo cualquier circunstancia. - **Diferencia con honorarios agrícolas independientes:** un trabajador sin contrato que presta servicios agrícolas por honorarios tributa bajo artículo 43 N°1 (boletas), salvo que califique como agricultor independiente bajo renta presunta cumpliendo todos los requisitos del artículo 20 N°1 letra b). **Ejemplo práctico:** Un fundo contrata a Juan mediante contrato laboral para labores de cosecha pagándole 800.000 pesos mensuales: debe retener impuesto único de segunda categoría como renta del trabajo (artículo 42 N°1), sin posibilidad de aplicar renta presunta. En cambio, Pedro arrienda 8 hectáreas y cultiva hortalizas vendiendo su producción por 30.000.000 anuales sin empleador: puede tributar bajo renta presunta agrícola (artículo 20 N°1 letra b) con artículo 34 N°1) declarando solo el avalúo presunto de sus ventas, no sus ingresos efectivos.

Resumen oficial SII

Tributación de rentas de trabajadores agrícolas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fb30f5ba-db20-4228-9959-6e69d6036c37&nombreDocumento=3461-28_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf