Oficio N° 3463 · RENTA · 28/11/2022

Cabotaje alemán no goza franquicia art. 60 LIR

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 60 – Tratado Comercial entre la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, Art. II, Art. III – Oficios N° 3012 de 1995, N° 627 de 2015 y N° 3 de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El servicio de cabotaje marítimo prestado por empresas alemanas entre puertos chilenos no constituye importación de servicios bajo el Tratado Comercial Chile-Alemania, por lo que no puede acogerse a las franquicias del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Navieras y empresas de transporte marítimo alemanas que operan rutas entre puertos chilenos, así como sus mandantes o agentes navieros en Chile que contratan estos servicios de cabotaje nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cabotaje entre puertos chilenos es importación de servicios? → No, es un servicio ejecutado íntegramente en territorio nacional, sin cruzar fronteras. - ¿Puede una naviera alemana aplicar el tratado Chile-Alemania al cabotaje? → No, porque el tratado solo cubre importaciones, no servicios domésticos. - ¿Qué artículo del tratado regula estos servicios? → Los artículos II y III del Tratado Comercial Chile-Alemania de 1952. - ¿Qué impuesto afecta a estas operaciones entonces? → El impuesto adicional del 35% sobre remesas al exterior, según artículo 59 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Cabotaje no es comercio internacional:** el servicio se presta exclusivamente entre dos puntos del territorio chileno, sin salir ni entrar al país, por lo que no cumple la definición de importación que exige el tratado. - **El tratado Chile-Alemania solo cubre importaciones:** sus artículos II y III establecen franquicias para bienes y servicios que ingresan a Chile desde el exterior, no para operaciones domésticas realizadas por empresas extranjeras. - **Mandantes nacionales tributan normalmente:** aunque la naviera sea alemana, el pago por cabotaje está sujeto al impuesto adicional del 35% como cualquier remesa al exterior por servicios prestados en Chile sin establecimiento permanente. - **Distinto a transporte internacional:** si la misma naviera alemana transportara carga desde Hamburgo a Valparaíso, sí podría invocar el tratado, pero al mover carga solo entre Valparaíso y San Antonio pierde ese amparo. **Ejemplo práctico:** Una naviera alemana es contratada por una empresa chilena para transportar 500 contenedores desde el puerto de Valparaíso al puerto de Puerto Montt, cobrando 80.000.000 de pesos. Como este servicio de cabotaje ocurre íntegramente dentro de Chile, no califica como importación: la empresa chilena debe retener y pagar el impuesto adicional del 35% sobre los 80 millones al remesar el pago a Alemania, sin poder aplicar la exención del tratado. Si en cambio la naviera transportara los contenedores desde Rotterdam a Valparaíso, entonces sí aplicaría el tratado y podría acogerse a franquicias tributarias.

Resumen oficial SII

Aplicación de tratado comercial entre Chile y Alemania a servicios de cabotaje.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=02d20ca4-3b5e-4db8-a1aa-0812b6a8ed21&nombreDocumento=Oficio+3463+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf