Oficio N° 3472 · RENTA · 28/11/2022

Aporte de inmueble a sociedad no genera renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8 letra b) y párrafo segundo – Código Tributario Art. 8 N°17

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El aporte de un bien raíz para formar una sociedad no constituye renta gravable para el aportante, aunque el inmueble se haya valorizado, porque la ley 17 N°8 letra b) lo clasifica expresamente como ingreso no renta al ser un reemplazo de activo por participación social. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que aportan bienes raíces como capital inicial al constituir sociedades, especialmente cuando el inmueble aportado tiene un valor comercial superior al costo de adquisición original. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mayor valor entre costo histórico y valor de aporte genera impuesto a la renta? → No, porque el artículo 17 N°8 letra b) lo excluye expresamente como ingreso no renta. - ¿Por qué no se considera renta si el inmueble se valorizó? → Porque hay reemplazo de activo: el aportante cambia el bien raíz por derechos sociales de igual valor. - ¿Aplica esta regla también a aportes posteriores o solo en constitución? → El oficio se refiere a constitución, pero el principio de reemplazo rige también en aumentos de capital. - ¿Qué pasa si después el socio vende sus derechos sociales? → Ahí sí puede generarse renta gravable si vende a mayor valor que el registrado en aportes. **Lo que debes tener claro:** - **El aporte no es enajenación ni retiro:** entregar un inmueble como capital social no gatilla impuesto porque no hay flujo de dinero ni consumo personal, solo cambio patrimonial por derechos en la sociedad. - **El mayor valor del inmueble no se pierde, se traspasa:** aunque no tribute en el aporte, ese mayor valor queda registrado en el capital y puede afectar tributación futura si se venden los derechos sociales o la sociedad enajena el bien. - **Diferencia crítica con venta a la sociedad:** si en lugar de aportar el dueño vende el inmueble a la sociedad recién formada, ese acto sí constituye enajenación gravable con impuesto al mayor valor. - **Requisito implícito de valoración razonable:** aunque la ley permite aportar sin tributar, el SII puede objetar si el valor asignado al inmueble es manifiestamente superior al comercial para inflar artificialmente el capital. **Ejemplo práctico:** Juan compró un terreno en 2010 por $50.000.000 y lo aporta en 2022 para constituir una sociedad, cuando su valor comercial es $120.000.000. La sociedad registra el inmueble por $120.000.000 y Juan recibe derechos sociales por ese monto. Ese mayor valor de $70.000.000 no paga impuesto a la renta en el aporte porque es ingreso no renta bajo artículo 17 N°8 letra b). Si después Juan vende sus derechos en $150.000.000, ahí sí tributará por la diferencia entre $150.000.000 y el valor registrado de su participación.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del aporte de un bien inmueble en la constitución de una sociedad

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d6e22dca-a24a-43b8-851f-d2514abe5e75&nombreDocumento=3472-28_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf