Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art.23 – Oficios N° 729 de 2018 y N° 730 de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas eléctricas pueden utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en sus compras, aplicando proporcionalmente el porcentaje que representa el cargo por servicio público afecto a IVA respecto del total de ingresos del mes. **¿A quién le importa esto?** Empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de electricidad que facturan cargo por servicio público junto con otros conceptos exentos o no gravados, y necesitan determinar el crédito fiscal recuperable mensualmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cargo por servicio público de electricidad está afecto a IVA? → Sí, está afecto a IVA según el artículo 2° N°2 del DL 825. - ¿Cómo se calcula el crédito fiscal recuperable en estos casos? → Aplicando la proporción que representa el cargo afecto respecto del total de ingresos mensuales al IVA soportado. - ¿Qué pasa si la empresa tiene otros ingresos exentos o no gravados? → Solo puede recuperar el crédito fiscal proporcional a los ingresos afectos a IVA del mes. - ¿Este criterio reemplaza los oficios anteriores sobre el tema? → Sí, ratifica y complementa los oficios N° 729 y N° 730 de 2018 sobre proporcionalidad. **Lo que debes tener claro:** - **La proporcionalidad es obligatoria, no opcional:** cuando existen ingresos afectos y exentos simultáneamente, la empresa debe calcular el crédito mes a mes según la proporción real de ventas afectas. - **El cálculo se hace sobre ingresos totales del período:** se divide el monto del cargo por servicio público afecto entre la suma completa de todos los ingresos del mes, incluyendo exentos y no gravados. - **No se puede recuperar el 100% del IVA soportado:** aunque el cargo por servicio público esté afecto, si la empresa tiene otros ingresos exentos, el crédito fiscal se reduce proporcionalmente. - **Riesgo de fiscalización por mala determinación:** utilizar crédito fiscal completo sin aplicar proporcionalidad puede generar diferencias de IVA a pagar y eventuales multas por uso indebido de crédito. **Ejemplo práctico:** Una empresa eléctrica factura en enero 2022 un total de 100.000.000 de pesos, de los cuales 60.000.000 corresponden a cargo por servicio público afecto a IVA, 30.000.000 a peajes exentos y 10.000.000 a otros servicios no gravados. Ese mes soportó IVA por 5.700.000 en sus compras. El crédito fiscal recuperable es: 5.700.000 × (60.000.000 ÷ 100.000.000) = 3.420.000. Los restantes 2.280.000 de IVA soportado no son recuperables por corresponder proporcionalmente a operaciones exentas o no gravadas.
Resumen oficial SII
Proporcionalidad del crédito fiscal por “cargo por servicio público".