Oficio N° 3500 · RENTA · 02/12/2022

Fondos en liquidación deben distribuir rentas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.712, art. 81 N° 1 – Código Tributario, art. 15 y art. 26

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de inversión públicos en proceso de liquidación deben distribuir la totalidad de sus rentas a los aportantes antes de finalizar dicho proceso, quedando afectos los partícipes a impuestos finales según régimen general del artículo 54 N°1 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión públicos regulados por la Ley 20.712 que están en proceso de liquidación o disolución, sus administradoras, y los aportantes que recibirán distribuciones finales de rentas acumuladas en el fondo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los fondos de inversión públicos en liquidación retener rentas sin distribuir? → No, deben distribuir todas sus rentas a los aportantes antes de cerrar la liquidación. - ¿Qué régimen tributario aplica a las rentas distribuidas en la liquidación? → El régimen general del artículo 54 N°1 de la LIR, quedando afectas a impuestos finales. - ¿Existe plazo específico para la distribución de rentas en liquidación? → Debe completarse antes de finalizar el proceso de liquidación del fondo. - ¿Se aplica el artículo 81 N°1 de la Ley 20.712 durante la liquidación? → Sí, mantiene la obligación de asignar rentas a los aportantes, sin retención en el fondo. **Lo que debes tener claro:** - **Distribución total obligatoria:** la liquidación no permite que el fondo mantenga rentas sin asignar, evitando que queden utilidades tributables sin declarar por los aportantes. - **No hay excepción por disolución:** aunque el fondo esté en proceso de término, la obligación de distribuir rentas se mantiene vigente hasta el cierre definitivo de la liquidación. - **Los aportantes tributan como renta ordinaria:** las distribuciones finales se incorporan a la base imponible del artículo 54 N°1, no como retiro de capital ni ganancia de capital exenta. - **Riesgo de doble tributación si no se distribuye:** rentas no asignadas formalmente podrían generar contingencias tributarias tanto para el fondo como para los partícipes al momento del término. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión público con 15 aportantes inicia su liquidación en noviembre de 2022, manteniendo rentas acumuladas no distribuidas por 80.000.000 de pesos. Antes de cerrar el proceso en marzo de 2023, la administradora debe asignar proporcionalmente esos 80 millones entre los 15 partícipes conforme sus cuotas. Si un aportante posee el 10% de las cuotas, recibirá 8.000.000 de pesos como renta que debe declarar en su impuesto final (Global Complementario o Adicional según corresponda) en abril de 2023, sin posibilidad de que el fondo retenga esa suma hasta después del cierre.

Resumen oficial SII

Oficio N° 1513 de 2020, fondos de inversión públicos en proceso de liquidación y disolución.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6f7cd0d4-ef0a-4a65-b7a0-f3cbf43e1925&nombreDocumento=3500-02_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf