Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N° 11 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir del 1° de enero de 2023, el arrendamiento de canchas deportivas constituye un servicio afecto a IVA según el artículo 2° N°2 del D.L. 825, eliminándose la exención previa que consideraba estos arriendos como bienes corporales inmuebles no gravados. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de instalaciones deportivas (gimnasios, clubes deportivos, centros recreativos, complejos de fútbol, tenis, pádel y similares) que cobran por uso horario o periódico de canchas y espacios deportivos a terceros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo el arrendamiento de canchas deportivas paga IVA? → Desde el 1° de enero de 2023, por aplicación de la Ley N° 21.420. - ¿Qué tipo de operación se considera para efectos tributarios? → Es un servicio gravado según artículo 2° N°2, no un arrendamiento de bien raíz exento. - ¿Aplica alguna exención para canchas de uso comunitario o social? → No, la ley no distingue destino ni naturaleza del arrendatario: toda cancha arrendada paga IVA. - ¿Qué debe hacer quien ya arrendaba canchas antes de 2023? → Debe emitir facturas afectas a IVA desde enero 2023 y declarar mensualmente el impuesto recaudado. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de calificación jurídica desde enero 2023:** el arrendamiento de canchas deportivas dejó de considerarse arriendo de bien raíz (exento) para ser tratado como servicio afecto, obligando a cobrar IVA tasa general 19%. - **No importa si la cancha es techada, al aire libre o parte de un bien raíz mayor:** la Ley 21.420 grava el servicio de poner a disposición la instalación deportiva, independiente de su configuración física o inscripción conservatoria. - **Impacto en contratos vigentes:** arrendadores con contratos de largo plazo firmados antes de 2023 deben incorporar IVA en las cuotas desde enero 2023, lo que puede requerir adendas contractuales o renegociación de valores netos. - **Riesgo de fiscalización por periodos de transición:** el SII puede objetar la no emisión de facturas afectas en enero-marzo 2023 si los contribuyentes mantuvieron erróneamente la calificación de arriendo exento, generando diferencias, intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un centro deportivo arrienda una cancha de fútbol sintético por $50.000 la hora. Hasta diciembre 2022 emitía boletas de arriendo de bien raíz sin IVA (exento artículo 12 letra E N°11). Desde el 1° de enero de 2023 debe emitir factura afecta por $50.000 neto más $9.500 de IVA (19%), totalizando $59.500 por hora. Si el centro mantuvo contratos mensuales de $800.000 sin IVA, debe ahora cobrar $952.000 ($800.000 + $152.000 IVA) y enterar mensualmente ese IVA recaudado al SII mediante Formulario 29.
Resumen oficial SII
Aplicación de IVA al arrendamiento de canchas deportivas a partir del 1° de enero de 2023.