Oficio N° 3504 · IVA · 02/12/2022

Gas a restaurantes: boleta, no factura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 9 Letra E, Art. 53.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El suministro de gas a restaurantes constituye una venta de bienes muebles a consumidor final, por lo que el distribuidor debe emitir boleta de ventas y servicios en lugar de factura, independiente del volumen o frecuencia de suministro. **¿A quién le importa esto?** Distribuidoras de gas natural, GLP envasado o canalizado que abastecen a restaurantes, cafeterías, hoteles con servicio de alimentación y otros establecimientos gastronómicos que usan el gas como insumo para preparar alimentos destinados a consumo final. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir un distribuidor de gas a un restaurante? → Boleta de ventas y servicios, no factura, porque el restaurante es consumidor final del gas. - ¿Por qué el restaurante califica como consumidor final de gas? → Porque usa el gas como insumo para elaborar alimentos que vende directamente al público, siendo el gas consumido en ese proceso. - ¿Cambia el documento si el suministro es por contrato de volumen alto? → No, el tipo de documento depende de la naturaleza del comprador como consumidor final, no del monto o frecuencia. - ¿El restaurante puede usar crédito fiscal del IVA del gas? → No, porque recibe boleta en vez de factura, y el gas se consume en operaciones exentas de IVA (venta de alimentos preparados). **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es la naturaleza del uso final:** aunque el restaurante sea empresa con RUT y giro comercial, si consume el bien (gas) en su proceso productivo final sin revenderlo, es consumidor final y corresponde boleta. - **Error común en contratos de suministro:** muchas distribuidoras emiten facturas a restaurantes por tratarlos como clientes corporativos, pero tributariamente esto es incorrecto según el artículo 53 del DL 825. - **Diferencia con otros compradores industriales:** si el gas se vendiera a una empresa que lo revende o lo usa en procesos que generan bienes para venta sujeta a IVA, sí correspondería factura con derecho a crédito fiscal. - **Consecuencias de documentación incorrecta:** emitir factura en vez de boleta puede generar observaciones del SII por uso indebido de crédito fiscal y obligar a rectificar todos los documentos del período. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de gas natural abastece mensualmente a un restaurante que consume 800 m³ para sus cocinas industriales, facturando 1.200.000 pesos más IVA. El restaurante usa ese gas exclusivamente para preparar platos que vende al público (operación exenta según artículo 13 N°1 Ley IVA). La distribuidora debe emitir boleta de ventas y servicios por 1.428.000 pesos , no factura, porque el restaurante consume totalmente el gas sin revenderlo. Si emite factura, el restaurante no puede usar ese crédito fiscal legítimamente, y ambos enfrentan riesgo de fiscalización.

Resumen oficial SII

Documento que se debe emitir por suministro de gas a restaurante.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e5a097c4-3a1f-4ea6-b96f-2d4bdc36f8d8&nombreDocumento=3504-02_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf