Oficio N° 3539 · IVA · 07/12/2022

IVA afecta servicios radiológicos sin título

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios radiológicos prestados por técnicos paramédicos o auxiliares sin título profesional universitario están afectos a IVA, ya que la exención del artículo 12 letra E N°20 de la Ley sobre IVA se aplica exclusivamente a servicios prestados por profesionales con títulos otorgados por instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. **¿A quién le importa esto?** Técnicos en radiología, radiólogos auxiliares, tecnólogos médicos sin título universitario y empresas de servicios radiológicos que contratan personal técnico para prestaciones de imagenología médica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios radiológicos de técnicos sin título profesional están exentos de IVA? → No, deben facturar con IVA porque la exención requiere título profesional universitario. - ¿Qué requisitos debe cumplir un prestador para acceder a la exención del artículo 12 letra E N°20? → Tener título profesional de institución de educación superior reconocida por el Estado y prestar servicios personalmente. - ¿Aplica la exención si el técnico tiene certificación de un instituto profesional? → No, la exención exige título profesional universitario, no técnico ni de instituto profesional. - ¿Desde cuándo rige este criterio para servicios radiológicos? → Desde la entrada en vigor de la Ley N°21.420 y su instrucción en Circular N°50 de 2022. **Lo que debes tener claro:** - **La exención exige título profesional universitario:** técnicos paramédicos, auxiliares de radiología o tecnólogos sin título universitario completo quedan afectos a IVA, aunque presten servicios médicos especializados. - **No basta la autorización sanitaria:** un técnico puede estar habilitado por el Ministerio de Salud para operar equipos radiológicos, pero tributariamente eso no lo exime de IVA si carece de título profesional. - **Diferencia con médicos radiólogos:** un médico radiólogo con título universitario que presta personalmente servicios sí accede a la exención, mientras que el técnico que lo asiste no. - **Impacto en cadena de facturación:** clínicas y centros radiológicos que subcontratan técnicos deben verificar que estos facturen con IVA, evitando usar boletas de honorarios exentas incorrectamente. **Ejemplo práctico:** Un técnico en radiología con certificado de instituto profesional presta servicios de imagenología en una clínica privada por 1.500.000 pesos mensuales. Aunque está autorizado por el Minsal para operar equipos de rayos X y trabaja bajo supervisión médica, debe emitir factura afecta a IVA de 1.785.000 pesos (1.500.000 neto más 285.000 de IVA 19%), porque su certificación no equivale a título profesional universitario. En contraste, un tecnólogo médico con título de universidad estatal que presta los mismos servicios personalmente facturaría 1.500.000 pesos exentos, sin IVA.

Resumen oficial SII

IVA en servicios radiológicos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=834f51fc-4d59-4e08-95a7-f015e560e74f&nombreDocumento=3539-07_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf