Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley 21.420, Art. 8° transitorio inciso segundo.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El beneficio de pago diferido de IVA por aporte inicial del artículo 8° transitorio inciso segundo de la Ley 21.420 se aplica una sola vez por contribuyente, sin importar si cambió de período tributario o presentó declaraciones rectificatorias posteriores. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que se acogieron al régimen de tributación simplificada del 14 ter y utilizaron el beneficio de pago diferido del IVA por aporte inicial en su primera declaración, especialmente aquellos que cambiaron posteriormente su período de tributación o rectificaron sus declaraciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuántas veces puede un contribuyente acogerse al pago diferido de IVA por aporte inicial? → Solo una vez, independiente de cambios de período tributario o rectificatorias posteriores. - ¿Qué pasa si un contribuyente ya usó el beneficio y luego cambió su período tributario? → No puede volver a usar el beneficio en el nuevo período, pues ya lo utilizó en su primera declaración. - ¿Se puede aplicar el beneficio en una declaración rectificatoria si no se usó en la original? → No, el beneficio solo opera en la primera declaración presentada según el período elegido inicialmente. - ¿Qué determina cuándo se 'consumió' el beneficio? → La primera declaración jurada presentada en que el contribuyente se acogió al régimen simplificado. **Lo que debes tener claro:** - **Una sola oportunidad por contribuyente:** el beneficio del artículo 8° transitorio inciso segundo se agota con su primera utilización, sin posibilidad de repetirlo en períodos posteriores o declaraciones rectificatorias. - **Cambio de período tributario no habilita nuevo uso:** si un contribuyente pasó de tributación mensual a anual o viceversa, no puede volver a aplicar el diferimiento de IVA por aporte inicial en el nuevo período. - **Rectificatorias no reviven el beneficio:** presentar una declaración rectificatoria después de haber usado el beneficio no permite eliminarlo de la declaración original ni aplicarlo nuevamente en otro período. - **Riesgo de rechazo automático:** intentar aplicar el beneficio dos veces genera inconsistencias en las declaraciones que pueden derivar en liquidaciones, giros y multas por declaración maliciosa o inexacta. **Ejemplo práctico:** Una sociedad se acogió al 14 ter en enero 2022 con tributación mensual, declarando un aporte inicial de 15.000.000 de pesos y difiriendo el IVA (2.850.000 pesos) según el artículo 8° transitorio. En julio 2022 cambió a tributación anual y presentó una nueva declaración jurada anual: no puede volver a diferir el IVA del aporte inicial , pues ya consumió el beneficio en su declaración mensual de enero, aunque posteriormente la rectifique o anule.
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.