Oficio N° 3550 · RENTA · 07/12/2022

APV sin obligación de cotizar: beneficio vigente

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – D.L. N° 3500, art. 89, art. 92 y art. 92 D – Ley N° 21.133, art. 3 transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes no obligados a cotizar en el sistema previsional (por edad, ya pensionados, o afiliados a sistemas especiales) pueden realizar aportes voluntarios al APV sin restricción etaria y acogerse a los beneficios tributarios del artículo 42 bis de la LIR, deduciendo hasta 50 UF mensuales o UF 600 anuales de su renta imponible, siempre que cumplan los demás requisitos legales. **¿A quién le importa esto?** Personas mayores de 55 años, pensionados de cualquier régimen previsional, afiliados a sistemas especiales (CAPREDENA, DIPRECA, ISP, etc.), trabajadores independientes sin obligación de cotizar, y contribuyentes de rentas del trabajo que buscan beneficios tributarios mediante ahorro previsional voluntario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden cotizar en APV quienes no están obligados a cotizar previsional? → Sí, la ley permite aportes voluntarios sin exigir obligación de cotización previsional. - ¿Existe límite de edad para aportar al APV sin obligación de cotizar? → No, la ley no establece restricción etaria para quienes no están obligados a cotizar. - ¿Cuánto pueden deducir anualmente de renta imponible vía APV? → Hasta 50 UF mensuales con tope anual de UF 600, según artículo 42 bis LIR. - ¿Aplica este beneficio a pensionados de regímenes especiales? → Sí, incluye pensionados de AFP, INP, CAPREDENA, DIPRECA y sistemas especiales. **Lo que debes tener claro:** - **La ausencia de obligación de cotizar no impide el beneficio tributario:** trabajadores independientes mayores de 55 años, pensionados y afiliados a regímenes especiales pueden aportar al APV y deducir de su base imponible sin estar obligados a cotizar. - **No existe restricción etaria para aportes voluntarios:** a diferencia de otros regímenes, el APV bajo artículo 42 bis no limita por edad la posibilidad de realizar depósitos ni acceder a rebajas tributarias, solo exige que sean rentas del trabajo. - **Tope deducible independiente del ingreso mensual:** aunque la cotización obligatoria tiene topes de renta imponible, el APV permite deducir hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales sin importar si el contribuyente cotiza mensualmente o no. - **Riesgo de confusión con requisitos de cotización obligatoria:** contribuyentes y empleadores pueden creer erróneamente que sin obligación de cotizar no procede el APV, perdiendo oportunidad de planificación tributaria legítima al no usar este mecanismo de ahorro. **Ejemplo práctico:** Un profesional independiente de 62 años, ya pensionado por el sistema antiguo (INP), emite boletas de honorarios por 8.000.000 de pesos anuales. No está obligado a cotizar en AFP por su condición de pensionado. Deposita mensualmente 50 UF en su cuenta APV (600.000 pesos mensuales aproximadamente). Al hacer su declaración anual, puede rebajar de su renta imponible hasta 600 UF anuales (aproximadamente 18.000.000 de pesos), reduciendo significativamente su base para impuesto global complementario. Si solo deposita 400 UF en el año, rebaja esas 400 UF efectivamente depositadas, respetando el tope anual de 600 UF.

Resumen oficial SII

Contribuyentes no obligados a cotizar.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d35a76eb-b113-4df5-b0b8-50d1387938b0&nombreDocumento=3550-07_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf