Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra E, Art. 12 Letra F – Decreto Supremo N° 255 de 2006 – Art. 1 – Reglamento LIVS – Art. 12.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los incrementos de precio en contratos de construcción derivados del alza de materiales no constituyen un hecho gravado adicional con IVA: solo reajustan la base imponible original del contrato, debiendo emitirse nota de débito sin aplicar nuevo IVA sobre el aumento. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras y contratistas generales que ejecutan obras bajo contratos de suma alzada o por administración con cláusulas de reajuste por variación de costos de materiales, particularmente en contextos de alta inflación de insumos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El incremento de precio por alza de materiales genera un nuevo hecho gravado con IVA? → No, solo reajusta la base imponible original del contrato ya gravado. - ¿Cómo se documenta el incremento de precio por alzas de materiales? → Mediante nota de débito que ajusta el monto original sin aplicar IVA adicional. - ¿Qué normas respaldan este tratamiento tributario? → Artículo 12 letra f) del DL 825 y artículo 12 del Reglamento del IVA. - ¿Aplica este criterio a cualquier tipo de contrato de construcción? → Sí, siempre que el incremento provenga de reajustes pactados por variación de costos, no de nuevos servicios. **Lo que debes tener claro:** - **El reajuste no es una nueva venta:** el aumento de precio por alzas de materiales constituye un ajuste de la contraprestación original pactada, no un hecho gravado independiente que genere IVA adicional. - **La nota de débito solo actualiza la base imponible:** debe emitirse una nota de débito por el incremento que modifica el monto neto original del contrato, sin calcular ni cobrar IVA sobre ese aumento. - **Requisito fundamental es la cláusula contractual:** el contrato debe contemplar expresamente mecanismos de reajuste por variación de costos de materiales para aplicar este tratamiento sin cuestionamientos del SII. - **Riesgo de doble tributación si se factura mal:** emitir una factura normal por el incremento en lugar de nota de débito puede generar IVA indebido y posterior proceso de devolución o rectificación ante el servicio. **Ejemplo práctico:** Una constructora firma un contrato de suma alzada por 100.000.000 de pesos netos más IVA (19.000.000) para edificar un galpón industrial. El contrato incluye cláusula de reajuste por alzas de materiales. Tres meses después, el acero y cemento suben 15%, generando un incremento pactado de 15.000.000 de pesos. La constructora emite nota de débito por 15.000.000 netos sin aplicar IVA adicional , actualizando la base imponible total a 115.000.000. Si hubiera facturado normalmente, habría cobrado 2.850.000 de IVA indebido sobre el incremento.
Resumen oficial SII
IVA e incremento de precio por el alza de materiales de construcción.