Oficio N° 3598 · IVA · 16/12/2022

Licencias de software exentas si ceden derechos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 8 Letra H, Art. 52 – Ley N° 17.336 – Código Tributario, Art.97 N° 10 y N° 19 – Circular N° 26 De 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La contratación de licencias de software no está afecta a IVA cuando cumple los requisitos de cesión de derechos de autor según la Ley 17.336, siempre que transfiera facultades de uso, goce o disposición de la obra protegida y no constituya una mera prestación de servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan licencias de software, desarrolladores de software que licencian sus productos, asesores tributarios que deben determinar el tratamiento de IVA en contratos tecnológicos, y contribuyentes que necesitan distinguir entre cesión de derechos y prestación de servicios gravados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectas a IVA las licencias de software en todos los casos? → No, solo si califican como prestación de servicios. Si son cesión de derechos de autor bajo Ley 17.336, están exentas. - ¿Qué determina que una licencia sea cesión de derechos y no servicio? → Que transfiera facultades de uso, goce o disposición de la obra protegida, no una mera prestación temporal de funcionalidades. - ¿Qué artículo de la Ley de IVA exime las cesiones de derechos? → El artículo 8 letra H) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Qué pasa si el contrato mezcla cesión y servicios? → Se debe analizar la naturaleza predominante; servicios adicionales gravados pueden separarse si están individualizados. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación depende del contrato, no del nombre:** llamar 'licencia' a un contrato no garantiza exención; se debe examinar si efectivamente transfiere derechos de autor o solo presta acceso temporal a funcionalidades. - **Software como obra intelectual protegida:** el software está amparado por la Ley 17.336 de propiedad intelectual, lo que permite que su cesión de derechos quede exenta de IVA según artículo 8 letra H), pero solo si cumple los requisitos formales y sustanciales de cesión. - **Riesgo en modelos SaaS y cloud:** servicios de software en la nube donde no hay transferencia de derechos sino acceso temporal a plataformas normalmente constituyen prestaciones de servicios afectas a IVA, aunque se denominen 'licencias'. - **Carga de la prueba está en el contribuyente:** quien sostiene que una operación es cesión exenta debe acreditar mediante el contrato y la naturaleza de la operación que transfiere efectivamente facultades sobre derechos de autor, no simplemente acceso o uso condicionado. **Ejemplo práctico:** Una empresa contrata una licencia perpetua de software de gestión contable por 15.000.000 de pesos, donde el contrato establece cesión del derecho de uso ilimitado, instalación local en servidores propios, y facultad de modificar el código para adaptarlo a sus necesidades. Esta operación califica como cesión de derechos de autor exenta de IVA. En contraste, si contrata el mismo software bajo modelo SaaS por 500.000 pesos mensuales, con acceso vía navegador web sin transferencia de código ni derechos de modificación, constituye prestación de servicios afecta a IVA de 95.000 pesos mensuales.

Resumen oficial SII

IVA en la contratación de licencia de software.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=150ab074-a2c1-440c-bf98-002f89c83c22&nombreDocumento=3598-16_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf