Oficio N° 3599 · RENTA · 16/12/2022

Propinas electrónicas fuera de base PPM

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, art. 29 y art. 84 letra a) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 23 N° 3 – Resolución Ex. N° 176 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las propinas pagadas por medios electrónicos no forman parte de los ingresos brutos de la empresa para efectos del cálculo de pagos provisionales mensuales (PPM), ya que constituyen una liberalidad del cliente destinada exclusivamente a los trabajadores, sin que la empresa tenga derecho sobre ellas. **¿A quién le importa esto?** Restaurantes, hoteles, cafeterías, salones de belleza y cualquier empresa de servicios que reciba propinas por medios electrónicos (tarjetas de débito, crédito, transferencias o aplicaciones), especialmente aquellas que deben calcular y declarar PPM mensualmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las propinas electrónicas se incluyen en los ingresos brutos para calcular PPM? → No, deben excluirse completamente de la base de cálculo de los pagos provisionales mensuales. - ¿Por qué las propinas no constituyen ingreso de la empresa? → Son liberalidades del cliente destinadas a trabajadores; la empresa actúa solo como intermediaria sin derecho sobre esos fondos. - ¿Qué debe hacer la empresa con las propinas electrónicas recibidas? → Entregarlas íntegramente a los trabajadores según lo establece el artículo 64 del Código del Trabajo. - ¿Aplica esta exclusión solo a propinas en efectivo o también electrónicas? → Aplica específicamente a propinas pagadas por medios electrónicos (tarjetas, transferencias, apps de pago). **Lo que debes tener claro:** - **Separación contable obligatoria:** las empresas deben llevar registro separado de las propinas electrónicas recibidas, distinguiéndolas de sus ingresos propios para evitar distorsionar la base de PPM. - **La empresa no tiene disponibilidad jurídica:** aunque las propinas transiten por las cuentas del negocio, este no puede retenerlas ni considerarlas ingreso propio, ya que pertenecen exclusivamente a los trabajadores desde su origen. - **Diferencia con propinas en efectivo:** mientras las propinas en efectivo nunca pasan por la contabilidad de la empresa, las electrónicas sí transitan por sus sistemas de pago, generando la necesidad de este tratamiento especial. - **Riesgo de fiscalización por mala clasificación:** incluir erróneamente propinas electrónicas como ingreso bruto puede generar pagos provisionales excesivos y posteriores solicitudes de devolución que activan revisiones del SII. **Ejemplo práctico:** Un restaurante recibe en octubre ingresos por ventas de 15.000.000 de pesos más 800.000 pesos en propinas pagadas por tarjeta de crédito. Para calcular su PPM, debe considerar solo los 15.000.000 como ingreso bruto, excluyendo completamente los 800.000 de propinas. Si aplicara su tasa de PPM del 1% sobre el total (15.800.000), pagaría 158.000 pesos en lugar de los 150.000 correctos, generando un pago en exceso de 8.000 pesos mensuales que debería recuperar posteriormente mediante imputación o devolución.

Resumen oficial SII

Determinación de pagos provisionales mensuales en empresas que reciben propinas por medios electrónicos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4d889051-00f7-4c65-9008-54e76aeab15b&nombreDocumento=3599-16_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf