Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 13 N° 3 – Ley N° 18.502, Art. 7°.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas de transporte de pasajeros que compran servicios de transporte a terceros tienen derecho a recuperar el IVA del petróleo diésel que esos terceros soportaron, sin importar si el diésel aparece desglosado o no en la factura, siempre que acrediten la proporción real de consumo. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte de pasajeros que subcontratan servicios de transporte a terceros y necesitan recuperar el IVA del diésel soportado por sus prestadores, especialmente cuando las facturas no desglosan el combustible del servicio general. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las transportistas recuperar IVA del diésel si no viene separado en la factura? → Sí, pueden recuperarlo acreditando la proporción real de diésel consumido en el servicio facturado. - ¿Qué documentos necesitan para solicitar la devolución? → Factura del servicio de transporte, certificado del prestador detallando consumo de diésel, y cálculo proporcional del IVA soportado. - ¿El prestador del servicio debe estar acogido al beneficio de la Ley 18.502? → Sí, el tercero que presta el servicio debe estar inscrito en el régimen de devolución del artículo 7° de la Ley 18.502. - ¿Qué pasa si la factura incluye diésel y otros conceptos sin desglose? → Se puede recuperar solo la proporción de IVA atribuible al diésel, previa certificación del consumo real por el prestador. **Lo que debes tener claro:** - **El desglose en factura no es obligatorio para la recuperación:** basta con que la empresa acredite mediante certificación del prestador la cantidad real de diésel consumido en el servicio prestado, sin necesidad de que aparezca como ítem separado. - **Aplica solo a servicios prestados por terceros inscritos en el régimen:** el prestador del servicio de transporte debe estar acogido al beneficio del artículo 7° de la Ley 18.502, no cualquier proveedor de transporte. - **La proporción debe ser técnicamente fundamentada:** no se puede recuperar el IVA total de la factura si incluye otros conceptos; se requiere cálculo específico basado en litros consumidos y kilómetros recorridos o similar. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo documental:** el SII puede objetar la devolución si no existe certificación clara del prestador del servicio sobre el consumo efectivo de diésel atribuible a cada factura. **Ejemplo práctico:** Una empresa de buses interprovinciales contrata a un tercero inscrito en el régimen de devolución de diésel para cubrir la ruta Santiago-Valparaíso durante enero. La factura del prestador es por 5.000.000 de pesos más IVA (950.000 pesos), sin desglosar combustible. El prestador certifica que consumió 800 litros de diésel a 1.000 pesos el litro (800.000 pesos) con IVA de 152.000 pesos. La empresa de buses puede solicitar devolución de esos 152.000 pesos de IVA del diésel, aportando la factura y la certificación del consumo, aunque el combustible no aparezca separado en el documento tributario.
Resumen oficial SII
Devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en servicios de transporte de pasajeros.