Oficio N° 3639 · IVA · 21/12/2022

Recuperación IVA diésel en transporte subcontratado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 13 N° 3 – Ley N° 18.502, Art. 7°.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas de transporte de pasajeros que compran servicios de transporte a terceros tienen derecho a recuperar el IVA del petróleo diésel que esos terceros soportaron, sin importar si el diésel aparece desglosado o no en la factura, siempre que acrediten la proporción real de consumo. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte de pasajeros que subcontratan servicios de transporte a terceros y necesitan recuperar el IVA del diésel soportado por sus prestadores, especialmente cuando las facturas no desglosan el combustible del servicio general. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las transportistas recuperar IVA del diésel si no viene separado en la factura? → Sí, pueden recuperarlo acreditando la proporción real de diésel consumido en el servicio facturado. - ¿Qué documentos necesitan para solicitar la devolución? → Factura del servicio de transporte, certificado del prestador detallando consumo de diésel, y cálculo proporcional del IVA soportado. - ¿El prestador del servicio debe estar acogido al beneficio de la Ley 18.502? → Sí, el tercero que presta el servicio debe estar inscrito en el régimen de devolución del artículo 7° de la Ley 18.502. - ¿Qué pasa si la factura incluye diésel y otros conceptos sin desglose? → Se puede recuperar solo la proporción de IVA atribuible al diésel, previa certificación del consumo real por el prestador. **Lo que debes tener claro:** - **El desglose en factura no es obligatorio para la recuperación:** basta con que la empresa acredite mediante certificación del prestador la cantidad real de diésel consumido en el servicio prestado, sin necesidad de que aparezca como ítem separado. - **Aplica solo a servicios prestados por terceros inscritos en el régimen:** el prestador del servicio de transporte debe estar acogido al beneficio del artículo 7° de la Ley 18.502, no cualquier proveedor de transporte. - **La proporción debe ser técnicamente fundamentada:** no se puede recuperar el IVA total de la factura si incluye otros conceptos; se requiere cálculo específico basado en litros consumidos y kilómetros recorridos o similar. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo documental:** el SII puede objetar la devolución si no existe certificación clara del prestador del servicio sobre el consumo efectivo de diésel atribuible a cada factura. **Ejemplo práctico:** Una empresa de buses interprovinciales contrata a un tercero inscrito en el régimen de devolución de diésel para cubrir la ruta Santiago-Valparaíso durante enero. La factura del prestador es por 5.000.000 de pesos más IVA (950.000 pesos), sin desglosar combustible. El prestador certifica que consumió 800 litros de diésel a 1.000 pesos el litro (800.000 pesos) con IVA de 152.000 pesos. La empresa de buses puede solicitar devolución de esos 152.000 pesos de IVA del diésel, aportando la factura y la certificación del consumo, aunque el combustible no aparezca separado en el documento tributario.

Resumen oficial SII

Devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en servicios de transporte de pasajeros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6bf30df6-31f3-499d-b323-694968cf0719&nombreDocumento=3639-21_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf