Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D) N° 3, Art. 30, Art. 31 Nº 5, Art. 31 Nº 5 bis, Art. 34, Art. 41 N° 3 – Circular N° 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Al pasar de régimen de renta presunta a régimen general del artículo 14 D) N°3, los activos se incorporan por su valor tributario original (costo histórico menos depreciaciones), sin revalorización ni actualización por inflación, manteniendo la trazabilidad tributaria de los bienes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes agrícolas, transportistas y mineros que abandonen renta presunta para incorporarse al régimen general del artículo 14 D) N°3, especialmente aquellos con activos depreciables acumulados durante el período en régimen simplificado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A qué valor se incorporan los activos al cambiar de presunta a 14D3? → Al valor tributario histórico: costo de adquisición menos depreciaciones acumuladas según normas generales. - ¿Se pueden revalorizar los activos al momento del cambio de régimen? → No, está prohibida cualquier revalorización. Solo se reconoce el costo tributario original. - ¿Cómo se deprecian estos activos en el nuevo régimen? → Se continúa desde la vida útil restante, aplicando las normas del artículo 31 N°5 y 5 bis. - ¿Qué documentación respalda el valor tributario de los activos? → Facturas, registros contables y cálculos de depreciación del período en renta presunta. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición absoluta de revalorización:** no procede actualizar, ajustar por inflación ni revaluar los activos al momento del cambio, incluso si han aumentado de valor comercial durante el período en presunta. - **Continuidad de la depreciación tributaria:** los activos mantienen su historial de depreciación y vida útil, continuando el cálculo desde donde quedó, sin reiniciar períodos ni porcentajes. - **Riesgo de pérdida de respaldo documental:** contribuyentes en presunta que no mantuvieron registros detallados de adquisiciones pueden tener dificultades para acreditar el costo tributario ante fiscalización. - **Impacto diferido en tributación:** al no revalorizar, la diferencia entre valor tributario y comercial se reconocerá como mayor utilidad tributaria al momento de enajenar los activos en el nuevo régimen. **Ejemplo práctico:** Un agricultor en renta presunta adquirió un tractor en 2018 por 20.000.000 de pesos y lo depreció tributariamente a razón de 10% anual durante 4 años (depreciación acumulada: 8.000.000). En 2023 cambia al régimen 14D3. Aunque el tractor vale comercialmente 25.000.000, debe incorporarlo por su valor tributario de 12.000.000 de pesos (20.000.000 menos 8.000.000). Si lo vende en 2024 por 25.000.000, la diferencia de 13.000.000 tributará íntegramente como ingreso, sin poder invocar revalorización al cambio de régimen.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de activos al pasar de renta presunta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.