Oficio N° 3648 · OTROS · 21/12/2022

Mantención remota afecta a IVA, no a regalías

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo – Art. 4, Art. 5, Art. 7, Art. 12 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3, Art. 20 N° 4, Art. 59 inciso cuarto N° 2 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, Art. 8 letra n) N° 3, Art. 12 letra E) N° 7 – Ley N° 21.240 – Art. 6 Nº 1, Art. 8º transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de mantención y asistencia técnica remota prestados por empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Chile a máquinas instaladas en el país están afectos a IVA con débito fiscal recargado, no a retención del artículo 59 por regalías, aunque involucren transferencia de conocimientos técnicos. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de mantención, asistencia técnica o soporte remoto con proveedores extranjeros sin presencia física en Chile, particularmente para maquinaria especializada o equipos tecnológicos instalados en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de mantención remota desde el extranjero pagan retención como regalías? → No, están afectos a IVA con débito fiscal recargado, no a retención del artículo 59. - ¿Cómo se determina si hay establecimiento permanente del proveedor extranjero? → Si no tiene instalación fija en Chile ni presta servicios presenciales in situ, no hay establecimiento permanente. - ¿Qué tasa de IVA aplica y quién lo declara? → 19% recargado por el prestador extranjero, declarado mediante F29 o representante en Chile. - ¿Aplica la exención del artículo 12 letra E) N° 7 de la Ley de IVA? → No, porque el servicio no califica como bien incorporal ni regalía según el Convenio Chile-España. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción entre regalía y servicio técnico:** aunque involucre conocimientos especializados, si el pago es por servicios de mantención y no por cesión de derechos de uso de tecnología, no califica como regalía bajo el artículo 12 del Convenio Chile-España. - **IVA con débito fiscal recargado obligatorio:** el proveedor extranjero debe emitir factura electrónica o boleta con IVA recargado y declararlo en Chile, no puede eximirse alegando que opera desde España sin establecimiento permanente. - **La Ley 21.240 modificó el tratamiento de servicios digitales:** desde su vigencia, servicios prestados desde el extranjero que se utilizan en Chile quedan gravados con IVA bajo el artículo 8 letra n) N° 3, cerrando espacios de elusión anteriores. - **Riesgo de doble interpretación administrativa:** contribuyentes pueden confundir servicios técnicos con regalías y aplicar incorrectamente retención del 15% o 30% en lugar de IVA, generando contingencias y diferencias tributarias con el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de parques acuáticos contrata a una empresa española fabricante de máquinas generadoras de olas para servicios anuales de mantención remota por 50.000 euros (45.000.000 de pesos). La empresa española no tiene oficina en Chile ni envía técnicos presenciales: presta soporte vía remota, ajustes de software y diagnósticos técnicos desde Madrid. Tratamiento correcto: la empresa española debe facturar 45.000.000 más IVA recargado de 8.550.000 (19%), totalizando 53.550.000 pesos, declarando el IVA en Chile mediante F29 o representante. Error común: el cliente chileno retiene 15% por regalías (6.750.000) creyendo que es cesión de tecnología, cuando en realidad debe exigir factura con IVA y usar ese débito como crédito fiscal si procede.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de contrato de mantención de máquina generadora de olas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0cf7caa4-8127-45bf-bfd7-aa7d09f61a45&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+3648+%2821-12-22%29+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf