Oficio N° 3650 · IVA · 21/12/2022

Consultoría en gestión siempre afecta a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 – Código Tributario, Art. 4 bis y ss. – Ley N° 21.420 – Circular N° 21 de 1991 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de consultoría en gestión empresarial prestados por sociedades o personas naturales están siempre afectos a IVA conforme al artículo 20 N°3 y 4 de la LIR, sin importar si el prestador es habitual o no en la actividad. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios de consultoría en gestión, administración o dirección empresarial, y consultores independientes o sociedades que prestan estos servicios, especialmente cuando existe duda sobre la habitualidad de la actividad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las consultorías de gestión empresarial pagan IVA? → Sí, siempre están afectas a IVA como servicios profesionales gravados. - ¿Importa si el consultor presta servicios ocasionalmente? → No, la afectación a IVA no depende de la habitualidad del prestador. - ¿Qué artículos de la Ley de la Renta definen estos servicios? → El artículo 42 N°2 en relación con el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR. - ¿Quién debe retener el IVA en estos casos? → El contratante del servicio, conforme al artículo 4 bis del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **No se requiere habitualidad para gravar con IVA:** a diferencia de otros servicios, las consultorías de gestión empresarial están afectas independientemente de si el prestador las realiza habitual u ocasionalmente. - **Base legal amplia que incluye rentas del artículo 42 N°2:** el oficio vincula estos servicios con las rentas de segunda categoría por servicios profesionales, que quedan automáticamente afectos a IVA cuando se relacionan con gestión empresarial. - **Obligación de retención para el contratante:** las empresas que contratan estos servicios deben actuar como agentes retenedores según el artículo 4 bis del Código Tributario, debiendo retener y enterar el IVA correspondiente. - **Riesgo de contingencia en auditorías:** empresas que trataron estas consultorías como exentas o que no retuvieron IVA pueden enfrentar diferencias, intereses y multas en fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa contrata a un consultor independiente para reestructurar sus procesos administrativos, pagándole 5.000.000 de pesos por un proyecto puntual de tres meses. Aunque el consultor solo presta este servicio una vez al año y no es habitual en esta actividad, la empresa debe retener IVA de 950.000 pesos (19%) y pagar al consultor 4.050.000 netos. Si la empresa no retiene, asume responsabilidad solidaria por el impuesto no enterado más intereses y multas del 10% según el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

IVA en consultorías de gestión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=af0c6db2-cef1-4626-811a-19135d19febc&nombreDocumento=3650-21_12_2022+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf