Oficio N° 3651 · IVA · 21/12/2022

Boleta electrónica provisoria en transición 2022-23

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 permitió a ciertos contribuyentes emitir una boleta electrónica provisoria durante el período de transición entre octubre de 2022 y abril de 2023, mientras se implementaba el nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que debieron migrar al nuevo sistema de facturación electrónica entre octubre 2022 y abril 2023, especialmente emisores de boletas electrónicas que enfrentaron el cambio desde boletas afectas y exentas a un documento transitorio unificado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento autoriza el artículo octavo transitorio de la Ley 21.420? → Una boleta electrónica provisoria para el período de transición al nuevo sistema de facturación. - ¿En qué período se podía emitir este documento transitorio? → Entre octubre de 2022 y abril de 2023, durante la migración al sistema obligatorio. - ¿A quiénes aplicaba esta autorización provisoria? → A contribuyentes obligados a migrar al nuevo régimen de facturación electrónica en ese período. - ¿Qué circular del SII regula los detalles de este documento? → La Circular N° 50 de 2022 establece las instrucciones operativas para su emisión. **Lo que debes tener claro:** - **Documento exclusivo del período de transición:** la boleta electrónica provisoria solo podía emitirse durante la implementación gradual del nuevo sistema, no está vigente fuera de ese plazo específico. - **Respaldo en Circular 50/2022:** el SII desarrolló mediante esta circular las condiciones técnicas y operativas que debían cumplir los contribuyentes para emitir el documento transitorio. - **Finalidad de continuidad operacional:** evitó que contribuyentes quedaran sin capacidad de emisión de documentos tributarios válidos durante el proceso de migración tecnológica obligatoria. - **No confundir con documentos definitivos:** este documento provisorio no reemplaza las boletas electrónicas afectas y exentas vigentes posterior a abril 2023, cuando ya debió completarse la transición al sistema definitivo. **Ejemplo práctico:** Una panadería que vendía productos afectos a IVA y productos exentos debía migrar en enero 2023 al nuevo sistema de facturación electrónica. Durante ese mes de transición, el SII autorizó emitir boleta electrónica provisoria para registrar ventas de 8.500.000 pesos (mixtas afectas y exentas), mientras completaba la integración técnica con su sistema de punto de venta. Desde febrero 2023 ya debía emitir las boletas electrónicas definitivas bajo el nuevo régimen de la Ley 21.420.

Resumen oficial SII

Documento tributario a emitir conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6a281923-5149-4cff-be60-2cf3ccbaa0dc&nombreDocumento=3651-21_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf