Oficio N° 3672 · RENTA · 22/12/2022

Rebaja de egresos Pro-Pyme: año siguiente al registro

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) y art. 31 – Código Tributario, art. 21, art. 97 N° 10 y N° 19 – Circulares N° 5 de 2018 y N° 62 de 2020 – Resoluciones Ex. N° 14 y N° 31 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme transparente deben registrar los egresos no constitutivos de renta en el año comercial en que se devengan, pero solo pueden rebajarlos de la base imponible en el año tributario siguiente al de su registro contable. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme transparente del artículo 14 letra D) de la LIR que realizan egresos no constitutivos de renta y necesitan determinar el momento correcto para su rebaja tributaria, especialmente micro y pequeñas empresas con contabilidad simplificada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se registran los egresos no constitutivos de renta en régimen 14 D)? → En el año comercial en que se devengan, según los principios de contabilidad. - ¿Cuándo se pueden rebajar estos egresos de la base imponible? → En el año tributario siguiente al de su registro contable en los libros. - ¿Qué pasa si se registra el egreso en diciembre 2022? → Se rebaja de la base imponible en AT 2023, declarándose en abril 2024. - ¿Esta regla aplica a todos los egresos deducibles del régimen Pro-Pyme? → Sí, a todos los egresos no constitutivos de renta del artículo 14 D) N°3. **Lo que debes tener claro:** - **Desfase temporal obligatorio:** existe un año de diferencia entre el registro contable del egreso y su efecto tributario, lo que impacta la planificación de flujos y obligaciones fiscales. - **Base en principio de devengado:** aunque la rebaja es posterior, el registro inicial debe seguir criterios contables de devengamiento, no de caja, evitando manipulación del timing. - **Coherencia con sistema de tributación transparente:** este desfase busca que los propietarios tributen sobre rentas ya depuradas, evitando ajustes retroactivos en sus declaraciones personales. - **Riesgo de error en declaración:** empresas nuevas en el régimen pueden rebajar egresos en el mismo año de registro, generando diferencias con el SII y eventuales rectificatorias con recargos del artículo 97 N°10 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una Pyme acogida al régimen 14 D) contabiliza en diciembre de 2022 un egreso no constitutivo de renta de 8.000.000 de pesos correspondiente a donaciones efectuadas ese año. Este egreso debe registrarse contablemente en 2022 por devengamiento, pero solo puede rebajarse de la base imponible en el AT 2023, es decir, en la declaración que se presenta en abril de 2024. Si la empresa lo rebaja incorrectamente en AT 2022 (declaración abril 2023), el SII puede liquidar la diferencia con multas del 10% más reajustes e intereses.

Resumen oficial SII

Registro de egresos para su rebaja de la base imponible en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=66536ece-a633-427d-9f2f-cc173185803e&nombreDocumento=3672-22_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf