Materia del oficio
Convenio para eliminar la doble imposición celebrado entre Chile y México – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20, Art. 74, N°4, Art. 58, N° 2 - Circular N° 63 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las regalías pagadas desde Chile a beneficiarios mexicanos por uso de patentes tributan con retención de 10%, mientras que las pagadas por uso de marcas comerciales tributan con 15%, según lo establece el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y México. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan regalías, derechos de uso o licencias a titulares residentes en México por explotación de propiedad intelectual, patentes, know-how, marcas comerciales o derechos de autor, y deben aplicar retenciones de impuesto en la fuente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica a regalías por patentes pagadas a México? → 10% sobre el monto bruto de la regalía, según artículo 12.2(a) del Convenio Chile-México. - ¿Qué tasa aplica a regalías por uso de marcas comerciales? → 15% sobre el monto bruto, según artículo 12.2(b) del Convenio Chile-México. - ¿Quién debe efectuar la retención en Chile? → El pagador chileno actúa como agente retenedor según artículo 74 N°4 de la LIR. - ¿Se puede aplicar tasa reducida sin certificado de residencia? → No, se requiere certificado de residencia fiscal mexicana para aplicar tasas del convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre tipos de regalías:** las patentes, modelos, know-how y derechos de autor tributan al 10%, mientras que las marcas comerciales tributan al 15%, según el artículo 12 del Convenio. - **Certificado de residencia fiscal es obligatorio:** sin este documento emitido por la autoridad mexicana (SAT), no se puede aplicar la tasa reducida del convenio y operaría la tasa general del 30% o 35% según corresponda. - **Prevalece el convenio sobre la ley interna:** aunque el artículo 59 de la LIR establece tasas distintas, el tratado bilateral tiene jerarquía superior y sus tasas desplazan las domésticas cuando el beneficiario califica. - **Riesgo de retención incorrecta genera contingencias:** aplicar 10% cuando corresponde 15% (por confundir marca con patente) expone al agente retenedor a diferencias, intereses y multas por retención insuficiente. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga 10.000.000 de pesos mensuales a una compañía mexicana por licencia de uso de una patente industrial. Debe retener 1.000.000 de pesos (10%) según el convenio, previa validación del certificado de residencia fiscal mexicana. Si en cambio pagara la misma suma por uso de una marca comercial registrada, la retención sería de 1.500.000 pesos (15%) . Sin certificado válido, debería retener 3.000.000 o 3.500.000 pesos según la tasa doméstica aplicable (30% o 35%).
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario a rentas que indica.