Oficio N° 47 · IVA · 05/01/2022

IVA y deducción en servicios entre relacionadas

Materia del oficio

Ventas Y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4, Art. 29, Art. 30, Art. 31. Art. 32 Art. 33 – Código Tributario – Art. 64 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Circular N° 53 de 2020 – Oficios N° 3288 de 2009, N° 30 de 2011 y N° 2930 de 2012.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de apoyo administrativo, contabilidad, recursos humanos y similares prestados entre empresas relacionadas están afectos a IVA y sus desembolsos asociados son deducibles como gasto tributario si se documentan con factura y cumplen los requisitos de necesidad, proporcionalidad y respaldo. **¿A quién le importa esto?** Sociedades relacionadas que prestan o reciben servicios de administración, contabilidad, recursos humanos, asesoría legal interna u otros servicios de apoyo, especialmente matrices que centralizan funciones para sus filiales o sociedades de un mismo grupo económico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios administrativos entre relacionadas pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA del 19% según artículo 2 N°2 del DL 825, igual que cualquier servicio. - ¿Se pueden deducir como gasto los costos de prestar esos servicios? → Sí, si están respaldados con factura, son necesarios para producir la renta y cumplen requisitos del artículo 31 LIR. - ¿Qué documentación se requiere para respaldar la deducción? → Factura del proveedor del servicio, contratos si corresponde, y evidencia de la necesidad y proporcionalidad del gasto. - ¿Qué pasa si no se factura el servicio entre relacionadas? → El SII puede rechazar la deducción del gasto por falta de respaldo y aplicar el artículo 64 del Código Tributario por elusión. **Lo que debes tener claro:** - **La facturación es obligatoria y protege la deducción:** sin factura que respalde el servicio prestado entre relacionadas, el SII puede rechazar el gasto como no acreditado, incluso si el servicio existió realmente. - **Requisitos de fondo del artículo 31 LIR:** el gasto debe ser necesario para producir la renta, estar pagado o adeudado durante el ejercicio, no ser de aquellos que la ley prohíbe deducir, y estar debidamente acreditado. - **Riesgo en precios de transferencia:** aunque el oficio no lo menciona, servicios entre relacionadas deben valorarse a valor de mercado según artículo 41 E LIR; sobre o subfacturación puede generar ajustes adicionales. - **Alcance amplio de servicios cubiertos:** incluye administración general, contabilidad, recursos humanos, asesoría legal interna, sistemas, marketing centralizado y cualquier servicio de apoyo que una matriz preste a sus filiales. **Ejemplo práctico:** Una matriz centraliza el departamento de contabilidad y cobra 15.000.000 de pesos mensuales más IVA a cada una de sus tres filiales por llevar su contabilidad, procesar remuneraciones y generar reportes financieros. Emite factura mensual de 17.850.000 pesos (incluido IVA 19%) a cada filial. Las filiales pueden deducir los 15.000.000 como gasto aceptado en su renta líquida imponible y recuperar el IVA como crédito fiscal, siempre que la matriz respalde con contratos, registros de horas o informes que demuestren que el servicio se prestó efectivamente y el monto es proporcional al beneficio recibido. Si la matriz no factura y solo hace un traspaso contable interno, el SII puede rechazar la deducción completa en todas las filiales.

Resumen oficial SII

IVA en servicios que indica y utilización como gasto de los desembolsos en que incurre para prestarlos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=995aa2bd-c144-4141-98ae-9ad196342a79&nombreDocumento=0047-2022+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf