Oficio N° 50 · RENTA · 05/01/2022

Mayor valor en partición hereditaria está exento

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°8, letra b).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor que un comunero recibe al adjudicarse bienes por sobre su cuota en la partición de una comunidad hereditaria está expresamente exento de impuesto a la renta según el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Herederos y comuneros que participan en particiones de herencias o comunidades hereditarias donde uno o más reciben adjudicaciones superiores a su cuota ideal, así como asesores tributarios que planifican distribuciones patrimoniales en sucesiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mayor valor recibido en una partición de comunidad hereditaria paga impuesto? → No, está exento según el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. - ¿Qué tipo de comunidades califican para esta exención? → Comunidades hereditarias y otras comunidades singulares que se disuelven mediante partición. - ¿Qué ocurre si un heredero recibe bienes valorados en más de su cuota? → Ese exceso o mayor valor no genera renta tributable para efectos del impuesto a la renta. - ¿Aplica esta exención a comunidades formadas por otros motivos? → El oficio se refiere a comunidades hereditarias; otras comunidades deben analizarse caso a caso. **Lo que debes tener claro:** - **Exención expresa en la ley:** el artículo 17 N°8 letra b) establece que el mayor valor obtenido en particiones de comunidades hereditarias no constituye renta, independiente del monto del exceso. - **Solo aplica a comunidades hereditarias y singulares:** la norma rige para particiones de bienes recibidos por sucesión por causa de muerte, no para comunidades formadas por compraventa, aporte u otros actos entre vivos. - **Diferencia con adjudicaciones compensadas:** si el heredero que recibe de más paga compensación en dinero a los demás, el tratamiento tributario puede ser distinto; la exención cubre el mayor valor adjudicado sin contraprestación adicional. - **Riesgo de confusión con otros mayores valores:** contribuyentes pueden creer que cualquier ganancia patrimonial en contexto sucesorio está exenta, pero solo califica el mayor valor específico de la partición hereditaria bajo el artículo 17 N°8 letra b). **Ejemplo práctico:** Una comunidad hereditaria conformada por tres hermanos posee una propiedad avaluada en 300.000.000 de pesos. Al momento de la partición, uno de los hermanos se adjudica la totalidad del inmueble, cuando su cuota ideal era solo un tercio (100.000.000). El mayor valor de 200.000.000 de pesos que recibe por sobre su cuota está exento de impuesto a la renta según el artículo 17 N°8 letra b), sin que el hermano beneficiado deba declararlo como ingreso tributable ni pagar impuesto por ese exceso patrimonial recibido en la partición.

Resumen oficial SII

Mayor valor en particiones de comunidades singulares.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6a85c0fc-9909-4355-863e-ccfb24abc1e7&nombreDocumento=Ord+50+194886+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf