Oficio N° 52 · RENTA · 05/01/2022

Vigencia Oficio 1025/2019: inmuebles personales

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art 17 Nº 8 letra b) – Oficio Nº 1025 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica que el Oficio 1025/2019 mantiene plena vigencia: la enajenación de bienes raíces del patrimonio personal de un empresario individual no genera renta afecta por el solo hecho de destinarlos transitoriamente a la empresa si no están incorporados al giro ni al activo. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que poseen bienes raíces en su patrimonio personal y los destinan ocasionalmente a actividades de su empresa, o que consideran venderlos y temen que el SII los considere activo empresarial por ese solo hecho. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Está vigente el Oficio 1025 de 2019 sobre enajenación de inmuebles personales de empresarios individuales? → Sí, el SII confirma expresamente que mantiene plena vigencia. - ¿Un bien raíz personal se vuelve empresarial por destinarlo transitoriamente a la empresa? → No, el mero destino no convierte el bien en activo empresarial si no está incorporado al giro ni al activo. - ¿Qué artículo de la LIR regula la exención en estos casos? → El artículo 17 N° 8 letra b), que exime la enajenación de bienes raíces del patrimonio personal. - ¿Qué debe acreditar el empresario individual para aplicar la exención? → Que el bien nunca se incorporó formalmente al activo empresarial ni forma parte del giro habitual. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia confirmada del criterio 2019:** el SII ratifica que el Oficio 1025/2019 sigue aplicable sin modificaciones, manteniendo la distinción entre patrimonio personal y empresarial del empresario individual. - **El destino ocasional no cambia la naturaleza del bien:** usar un inmueble personal para actividades empresariales de forma transitoria no lo convierte automáticamente en activo empresarial afecto a impuesto por su venta. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** debe demostrar que el inmueble nunca se incorporó contablemente al activo, no se depreció, no figura en declaraciones de renta como bien de la empresa, y no forma parte del giro habitual. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII detecta que el bien estuvo efectivamente incorporado al giro o al activo empresarial, rechazará la exención del 17 N° 8 letra b) y gravará la enajenación como renta ordinaria. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual con giro de asesorías profesionales posee un departamento en su patrimonio personal que ocasionalmente usa como oficina para reuniones con clientes. Decide venderlo en 180.000.000 de pesos, obteniendo una utilidad de 45.000.000. Como el departamento nunca se registró en el activo empresarial, no se depreció, no figura en sus balances ni declaraciones de renta como bien de la empresa, y su giro no es inmobiliario, aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra b) conforme al Oficio 1025/2019 vigente: no paga impuesto por esa utilidad . Si en cambio hubiera registrado el bien en su activo o lo hubiera depreciado tributariamente, la venta generaría renta afecta completa.

Resumen oficial SII

Vigencia de Oficio N° 1025 de 2019 sobre enajenación de bien raíz del patrimonio personal de empresario individual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7a7c1a93-aa5d-48a9-b91e-774461322d4c&nombreDocumento=52-05_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf