Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, Art. 8 letra m), Art. 12 letra A N° 1 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 14 letra D) – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 64.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las concesionarias de vehículos que comercializan autos usados adquiridos de particulares solo pagan IVA sobre el margen de reventa (diferencia entre precio de compra y venta), no sobre el precio total, según lo establecido en el Art. 64 del DS N°55 de 1977. **¿A quién le importa esto?** Concesionarias de vehículos motorizados, compraventas de autos, empresas que comercializan vehículos usados adquiridos de particulares no contribuyentes de IVA, y contadores que asesoran a este sector. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calcula el IVA en ventas de autos usados? → Sobre el margen de reventa: diferencia entre precio de venta y precio de compra al particular. - ¿Qué ocurre si la concesionaria compra el auto usado a otra empresa con IVA? → En ese caso tributa sobre el precio total de venta, porque la compra ya incluyó IVA recuperable como crédito fiscal. - ¿Qué normativa establece este tratamiento especial? → El artículo 64 del Decreto Supremo N°55 de 1977, Reglamento del IVA. - ¿Este criterio aplica también a motos, camionetas y vehículos comerciales usados? → Sí, aplica a todos los vehículos motorizados usados adquiridos de particulares por vendedores habituales. **Lo que debes tener claro:** - **Solo aplica cuando el vendedor anterior es un particular:** si la concesionaria compra el usado a otra empresa contribuyente, la operación ya pagó IVA y no califica para tributación sobre margen. - **El margen debe ser positivo:** si la concesionaria vende el vehículo a menor precio del que pagó, técnicamente no hay hecho gravado con IVA por ausencia de margen positivo, aunque debe documentarse adecuadamente la pérdida. - **Diferencia clave con vehículos nuevos:** en autos nuevos el IVA siempre se aplica sobre el precio total de venta, mientras que en usados comprados a particulares solo sobre la utilidad de intermediación. - **Riesgo de fiscalización en documentación:** el SII puede cuestionar el precio de compra declarado si no está respaldado con contratos, tasaciones o comprobantes fehacientes, reclasificando la base imponible al precio total. **Ejemplo práctico:** Una concesionaria compra un vehículo usado a un particular en 8.000.000 de pesos y lo revende en 10.500.000 de pesos . El IVA (19%) se aplica solo sobre el margen de 2.500.000 de pesos , generando un débito fiscal de 475.000 pesos , no sobre los 10.500.000 totales. Si en cambio hubiera comprado ese mismo auto a otra concesionaria que le facturó con IVA, tributaría sobre los 10.500.000 completos, recuperando como crédito el IVA de la compra.
Resumen oficial SII
IVA en la venta de vehículos usados.