Oficio N° 598 · RENTA · 28/02/2022

Comisión de apertura a banco extranjero exenta IA

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las comisiones de estructuración o apertura pagadas a bancos extranjeros por créditos otorgados están exentas de Impuesto Adicional según el artículo 59 N°2 de la LIR, ya que no constituyen intereses ni uso de capital sino compensación por servicios de evaluación y tramitación del crédito. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que obtienen financiamiento de bancos extranjeros y deben determinar si corresponde retener Impuesto Adicional sobre las comisiones de apertura, estructuración o arrangement fees pagadas a dichas entidades del exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones de apertura a bancos extranjeros pagan Impuesto Adicional? → No, están exentas según artículo 59 N°2 de la LIR por no constituir uso de capital. - ¿Qué naturaleza tienen estas comisiones para efectos tributarios? → Son compensación por servicios de evaluación, tramitación y estructuración del crédito, no intereses. - ¿Aplica esta exención solo a bancos o también a otras entidades financieras? → El oficio se refiere específicamente a bancos extranjeros; otras entidades requieren análisis caso a caso. - ¿Debe la empresa chilena retener algún impuesto sobre estas comisiones? → No, por aplicación de la exención del artículo 59 N°2 no hay obligación de retención. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crucial entre comisión e interés:** la comisión de apertura remunera el servicio de análisis y tramitación del crédito, mientras que los intereses remuneran el uso del capital prestado, siendo solo estos últimos gravados. - **La exención del artículo 59 N°2 es automática:** no requiere solicitud previa ni resolución del SII, opera por el solo hecho de que la comisión corresponda a servicios de estructuración y no a uso de capital. - **Documentación respaldatoria es clave:** aunque no hay retención, la empresa debe mantener contratos y documentos que acrediten que la comisión corresponde efectivamente a servicios de apertura y no disfraza intereses. - **Riesgo en comisiones mixtas o recurrentes:** si una comisión incluye componentes de mantención o está vinculada al saldo del crédito, el SII podría cuestionar su naturaleza y exigir retención sobre la porción que remunera uso de capital. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena obtiene un crédito de USD 10.000.000 de un banco estadounidense y paga una comisión de estructuración (arrangement fee) de USD 150.000 al momento del desembolso. Esta comisión cubre el análisis de riesgo, due diligence y formalización del crédito. La empresa no debe retener Impuesto Adicional sobre los USD 150.000 porque están exentos bajo artículo 59 N°2. Sin embargo, si el banco cobrara una comisión trimestral de 0,25% sobre saldo adeudado, esta segunda comisión sí podría ser cuestionada por remunerar uso continuo de capital, no solo la apertura.

Resumen oficial SII

Exención de impuesto adicional aplicable por el pago de una comisión estructurada o de apertura a un banco extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=224545c7-e57d-477e-a3ec-c0d406b18666&nombreDocumento=598-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf