Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 42 N° 1, 43 N° 1, 47 – Código Tributario, Art. 6° – DFL Nº 7 De 1980, del Ministerio de Hacienda, Art. 1°
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bonos de participación acordados en contratos colectivos constituyen remuneración gravada con el impuesto único de segunda categoría del artículo 42 N°1 de la LIR, siempre que cumplan con los requisitos del DFL N°7 de 1980 y se paguen efectivamente a todos los trabajadores afectos al contrato. **¿A quién le importa esto?** Empresas con contratos colectivos que establecen bonos de participación, departamentos de recursos humanos que administran remuneraciones variables, y trabajadores afectos a negociación colectiva que reciben bonificaciones vinculadas a utilidades o resultados empresariales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tratamiento tributario tienen los bonos pactados en contratos colectivos? → Se gravan con impuesto único de segunda categoría según artículo 42 N°1, como parte de las remuneraciones del trabajo dependiente. - ¿Qué requisitos debe cumplir el bono para ser válido tributariamente? → Debe estar pactado en contrato colectivo vigente según DFL N°7 de 1980 y pagarse efectivamente a todos los trabajadores cubiertos por el instrumento. - ¿El empleador puede retener el pago del bono a ciertos trabajadores? → No, si está pactado colectivamente debe pagarse a todos los trabajadores afectos al contrato, independiente de consideraciones individuales. - ¿Existe alguna exención o tasa especial para estos bonos? → No, tributan con la tasa progresiva normal del impuesto único aplicable a las demás remuneraciones mensuales del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza colectiva del pacto es determinante:** el bono debe originarse en un contrato colectivo formalmente suscrito bajo el DFL N°7, no en acuerdos individuales ni en liberalidad del empleador. - **Obligación de pago universal dentro del colectivo:** el empleador no puede discriminar entre trabajadores cubiertos por el mismo contrato colectivo, aunque algunos tengan desempeño inferior o hayan ingresado recientemente. - **Se suma a la base imponible mensual completa:** el bono no se grava por separado sino que se integra a las demás remuneraciones del mes para aplicar la escala progresiva del artículo 43 N°1. - **Riesgo de contingencia laboral y tributaria:** retener indebidamente el bono puede generar demandas laborales por incumplimiento contractual y observaciones del SII por no declarar correctamente la renta imponible de los trabajadores. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera suscribe contrato colectivo con 80 trabajadores estableciendo un bono anual de participación equivalente al 5% de las utilidades. En febrero 2022 corresponde pagar 1.200.000 pesos a cada trabajador. La empresa debe: pagar el bono a los 80 trabajadores sin excepción , sumarlo a las remuneraciones habituales de febrero de cada uno, y aplicar el impuesto único según la escala progresiva total. Si un trabajador gana habitualmente 850.000 pesos mensuales, su base imponible de febrero será 2.050.000 pesos, gravándose con la tasa correspondiente a ese tramo. El empleador no puede excluir a ningún trabajador del colectivo argumentando bajo rendimiento individual.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de bono de participación pactado en contrato colectivo.