Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 60, Art. 65, Art. 74, N° 4, Art. 75 – Oficio N° 657, de 2015.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades anónimas chilenas pueden deducir como gasto los honorarios pagados a directores no residentes ni domiciliados en Chile, siempre que retengan y declaren el impuesto adicional del 35% sobre dichos pagos conforme al artículo 60 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas chilenas que contratan directores extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile y deben determinar la deducibilidad de sus honorarios como gasto necesario para producir la renta, particularmente aquellas con directorios internacionales o controladores extranjeros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los honorarios a directores no residentes? → Sí, son gasto necesario deducible conforme al artículo 31 de la LIR. - ¿Qué impuesto se debe retener sobre estos honorarios? → Impuesto adicional del 35% según artículo 60 inciso primero de la LIR. - ¿La sociedad debe declarar y pagar esta retención? → Sí, mediante declaración jurada anual y pago mensual conforme artículos 65 y 74 N°4. - ¿Qué pasa si no se retiene el impuesto adicional? → El gasto podría ser rechazado y la sociedad enfrentar multas por no retener ni declarar. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de retención obligatoria:** la deducción del gasto procede solo si la sociedad actúa como agente retenedor, descontando el 35% del honorario bruto y enterándolo en arcas fiscales. - **Naturaleza del servicio determina tributación:** estos honorarios califican como rentas del artículo 60 inciso primero (servicios prestados en Chile por no residentes), no como rentas del artículo 59 ni participaciones del 61. - **Declaración jurada anual obligatoria:** además del pago mensual de retenciones, la sociedad debe informar estos pagos en la DJ anual conforme al artículo 65, identificando al beneficiario extranjero. - **Riesgo de doble fiscalización internacional:** si existe convenio para evitar doble tributación con el país del director, podría aplicarse tasa reducida, pero requiere certificado de residencia fiscal y procedimiento específico ante el SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena paga honorarios mensuales de 5.000.000 de pesos a un director residente en Estados Unidos por servicios de asesoría estratégica prestados desde Chile. La sociedad debe retener 1.750.000 pesos (35% de 5.000.000) cada mes, enterarlos al SII dentro de los 12 primeros días del mes siguiente, y declarar anualmente el total pagado en la DJ del artículo 65. El gasto de 5.000.000 mensuales es deducible en su determinación de renta líquida imponible. Si la sociedad no retiene, el SII puede rechazar la deducción y aplicar multas del artículo 97 N°2 del Código Tributario por no actuar como agente retenedor.
Resumen oficial SII
Deducción de gastos por pago de honorarios a director no residente ni domiciliado en Chile.