Oficio N° 601 · IVA · 28/02/2022

Factura en remates de vehículos va al comprador

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 8 letra m), Art. 12 letra A N° 1 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4 – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 22 – Resolución Ex. N° 91 de 2013 – Oficios N° 3418 de 2016 y N° 1440 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En ventas a martillo de vehículos motorizados, el vendedor debe emitir factura directamente al adjudicatario final (comprador en el remate), no al martillero que actúa como intermediario, aun cuando este último gestione la operación. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que venden vehículos motorizados mediante remates públicos o ventas a martillo, incluyendo concesionarios, leasings, compañías de seguros y entidades financieras que recuperan activos a través de martilleros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A quién se emite la factura en una venta a martillo de vehículos? → Al adjudicatario final (comprador en el remate), no al martillero intermediario. - ¿Qué documento emite el martillero en la operación? → Una boleta de prestación de servicios por su comisión, dirigida al vendedor que lo contrató. - ¿El martillero debe facturar la venta del vehículo? → No, porque el martillero no es vendedor sino intermediario; la venta ocurre entre el dueño original y el adjudicatario. - ¿Qué base legal sustenta este criterio? → Artículo 2 N°2 y artículo 8 letra m) de la Ley de IVA, más artículo 22 del D.S. 55/1977 del Reglamento de la Ley de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **El martillero no es parte de la compraventa:** actúa como intermediario en la operación, por lo que la factura de venta del vehículo no pasa por sus manos, sino que se emite directamente del vendedor original al adjudicatario. - **Doble facturación común pero incorrecta:** algunos vendedores emiten factura al martillero y este reemite otra al comprador, generando duplicidad tributaria innecesaria y riesgo de fiscalización por circularidad de IVA. - **El martillero solo cobra comisión:** su retribución es un servicio afecto a IVA (artículo 20 N°3 o N°4 de la LIR según su naturaleza), documentado con boleta de servicios dirigida al mandante vendedor, no al comprador. - **Riesgo para vendedores que usan remates regularmente:** concesionarios, leasings y aseguradoras que liquidan flotas mediante martilleros deben ajustar sus procesos de facturación para emitir directamente al adjudicatario, identificándolo en el acta de remate. **Ejemplo práctico:** Una compañía de leasing remata un vehículo avaluado en $8.000.000 a través de un martillero, quien lo adjudica en $9.500.000 más IVA a un comprador particular. La compañía de leasing debe emitir la factura por $9.500.000 + IVA directamente al adjudicatario identificado en el acta del remate, NO al martillero. Por su parte, el martillero emite una boleta de prestación de servicios por su comisión (digamos $350.000 + IVA) dirigida exclusivamente a la compañía de leasing que lo contrató. Si la compañía facturara al martillero, generaría una doble facturación cuando este reemitiera al comprador final, distorsionando el débito fiscal real de la operación.

Resumen oficial SII

Facturas que deben emitirse en ventas hechas a martillo de vehículos motorizados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fb19cca3-6df3-4ac3-bd91-42393e943cab&nombreDocumento=0601-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf