Oficio N° 602 · RENTA · 28/02/2022

Saldos Ley 21.185 no afectan base imponible

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 – Ley N° 21.185 – DFL N° 4 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción – Oficio N° 1402 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los saldos generados por la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de energía eléctrica de la Ley 21.185 no constituyen ingreso bruto ni gasto necesario para producir la renta, por tanto no afectan la base imponible de impuestos a la renta mientras subsistan como obligaciones o créditos regulatorios. **¿A quién le importa esto?** Empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía eléctrica que participan en el mecanismo transitorio de estabilización de precios establecido por la Ley 21.185, especialmente aquellas que registran saldos acreedores o deudores por compensaciones tarifarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los saldos acreedores por estabilización de precios son ingreso bruto tributario? → No, no constituyen ingreso bruto ni incrementan la base imponible mientras permanezcan como crédito regulatorio. - ¿Los saldos deudores son gasto deducible para efectos tributarios? → No, no califican como gasto necesario para producir la renta ni son deducibles de la base imponible. - ¿Cuándo se reconoce efecto tributario de estos saldos? → Solo cuando se extingan las obligaciones o créditos regulatorios y generen flujos reales de ingreso o egreso. - ¿Qué empresas están afectas a este tratamiento? → Generadoras, transmisoras y distribuidoras eléctricas sujetas al mecanismo de la Ley 21.185 y DFL N° 4 de 2018. **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad tributaria del mecanismo regulatorio:** la Ley 21.185 crea un sistema de compensación entre agentes del sector eléctrico que no genera renta gravable ni pérdida deducible mientras los saldos permanezcan como partidas de ajuste tarifario pendientes de liquidación. - **Reconocimiento solo al momento de extinción:** el efecto tributario surge únicamente cuando los saldos se liquiden definitivamente mediante pagos efectivos, condonaciones o compensaciones que generen flujos financieros reales, no por su simple registro contable. - **Diferencia con tratamiento contable:** aunque las empresas registren estos saldos en sus estados financieros bajo NIIF como activos o pasivos regulatorios, tributariamente no se reconocen hasta su realización efectiva, generando diferencias temporales. - **Riesgo de ajuste incorrecto en declaraciones:** las empresas no deben considerar estos saldos como ingresos anticipados ni como provisiones deducibles en sus declaraciones anuales de renta, evitando rectificatorias por reconocimiento prematuro de efectos tributarios inexistentes. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora eléctrica registra en 2021 un saldo acreedor de 800.000.000 de pesos por aplicación del mecanismo de estabilización de la Ley 21.185, correspondiente a compensaciones tarifarias pendientes de cobro a clientes finales en ejercicios futuros. Contablemente lo reconoce como activo regulatorio bajo NIIF 14. Sin embargo, no puede incluir estos 800 millones como ingreso bruto en su declaración de renta 2021 , ya que tributariamente no constituyen renta devengada. Solo cuando en 2024 efectivamente cobre esos montos mediante ajustes tarifarios aprobados, deberá reconocerlos como ingreso gravable del ejercicio en que se perciban.

Resumen oficial SII

Tratamiento de saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c466f751-c788-4517-ac80-77285fb7d35a&nombreDocumento=602-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf