Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 23 N° 1, 2 y 3.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las fundaciones sin fines de lucro que realizan operaciones afectas a IVA de manera ocasional pueden utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en facturas por construcción de edificios destinados a activo fijo, debiendo declararlo en el Formulario 29 aunque no sean contribuyentes habituales del impuesto. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que realizan ocasionalmente operaciones gravadas con IVA y que están adquiriendo o construyendo activos fijos, especialmente inmuebles para uso propio en sus actividades institucionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una fundación sin fines de lucro recuperar el IVA de construcción de edificios? → Sí, si realiza operaciones afectas a IVA, aunque sean ocasionales, puede usar el crédito fiscal. - ¿Deben declararse estas facturas en el Formulario 29? → Sí, debe declararse el IVA como crédito fiscal en el F29 del período correspondiente. - ¿Se requiere ser contribuyente habitual de IVA para esto? → No, basta con realizar operaciones afectas, aunque sean esporádicas u ocasionales. - ¿Qué norma legal ampara este derecho? → El artículo 23 N° 1, 2 y 3 del DL 825 sobre derecho a crédito fiscal de IVA soportado. **Lo que debes tener claro:** - **Ocasionalidad no impide el crédito fiscal:** aunque la fundación no sea vendedor o prestador habitual de servicios gravados, si realiza al menos una operación afecta a IVA tiene derecho a recuperar el impuesto soportado en sus adquisiciones relacionadas. - **El destino del edificio es crítico:** el activo fijo debe utilizarse para operaciones que generan débito fiscal o estar vinculado al giro que produce ingresos afectos; si se destina exclusivamente a actividades exentas o no gravadas, el crédito fiscal podría cuestionarse. - **Declaración obligatoria aunque no haya débito:** debe presentarse el F29 declarando el crédito fiscal incluso en períodos sin ventas afectas, generando un remanente de crédito fiscal acumulable para futuras operaciones gravadas. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede revisar que efectivamente exista nexo causal entre el activo fijo y operaciones afectas; documentación insuficiente sobre el uso del edificio puede resultar en rechazo del crédito y aplicación de multas e intereses. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional sin fines de lucro construye un nuevo edificio de oficinas por 300.000.000 de pesos más 57.000.000 de IVA. Aunque la fundación solo emite 2 facturas al año por arriendo ocasional de salas a terceros (operación afecta), puede declarar los 57.000.000 como crédito fiscal en su F29. Si en ese período solo tiene débito fiscal de 380.000 pesos por los arriendos, genera un remanente de crédito de 56.620.000 pesos que puede utilizar en períodos futuros cuando emita nuevas facturas afectas. Excepción: si posteriormente el SII determina que el edificio se usa 100% para actividades exentas de la fundación (no relacionadas con los arriendos gravados), podría rechazar el crédito y exigir su devolución con intereses.
Resumen oficial SII
Consulta si facturas por la construcción de nuevo edificio de la fundación deben declararse en el F29, por corresponder a la adquisición de un activo fijo.