Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1, Art. 12 Letra D), Art. 36 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 4 – Decreto Supremo N° 348 de 1975 – Art. 36.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los agentes de naves que venden provisiones y prestan servicios de rancho a buques que realizan tráfico internacional pueden recuperar el IVA soportado en sus compras, siempre que demuestren que las naves efectivamente operan tráfico internacional habitual y que las provisiones se destinan al consumo a bordo durante la navegación internacional. **¿A quién le importa esto?** Agentes de naves y empresas navieras que suministran provisiones (alimentos, combustibles, repuestos) y servicios de rancho a buques extranjeros o nacionales que realizan tráfico internacional, y que soportan IVA en sus compras de insumos para estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de provisiones a naves internacionales están gravadas con IVA? → Sí, están gravadas normalmente con IVA según Art. 2 N°1 DL 825, sin exención automática. - ¿Pueden los agentes de naves recuperar el IVA de sus compras de provisiones? → Sí, mediante el mecanismo del Art. 36 del DL 825 si demuestran que las provisiones se destinan a naves en tráfico internacional. - ¿Qué documentación deben presentar para recuperar el IVA? → Certificación de la Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) que acredite el tráfico internacional habitual de la nave. - ¿El servicio de rancho también permite recuperación de IVA? → Sí, tanto la venta de provisiones como el servicio de rancho permiten recuperar el IVA bajo las mismas condiciones. **Lo que debes tener claro:** - **No hay exención en la venta, sino recuperación posterior:** las provisiones vendidas a naves no están exentas de IVA; el agente paga IVA normalmente y lo recupera mediante solicitud formal al SII presentando la documentación que acredita destino internacional. - **Requisito crítico de tráfico internacional habitual:** no basta que la nave sea extranjera; debe demostrar mediante certificado DIRECTEMAR que realiza tráfico internacional de manera habitual, no esporádica ni ocasional. - **Alcance amplio del concepto 'provisiones':** incluye combustibles, lubricantes, alimentos, bebidas, repuestos y cualquier bien destinado al consumo o uso a bordo durante la navegación internacional, no solo víveres. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** si el agente no obtiene previamente la certificación DIRECTEMAR o no puede vincular las facturas de compra con las ventas específicas a naves internacionales, el SII puede rechazar la recuperación del IVA soportado. **Ejemplo práctico:** Un agente de naves compra 50.000.000 de pesos más IVA (9.500.000 de pesos) en combustible, alimentos y repuestos para abastecer al buque MV Atlantic Carrier , nave panameña que realiza tráfico internacional habitual entre Valparaíso y puertos asiáticos. El agente factura estas provisiones al armador extranjero por 65.000.000 de pesos más IVA (12.350.000 de pesos) . Para recuperar los 9.500.000 de pesos de IVA soportado , el agente debe presentar al SII: (1) certificado DIRECTEMAR acreditando que el MV Atlantic Carrier opera tráfico internacional habitual, (2) facturas de compra de provisiones, (3) factura de venta al armador, y (4) documentación que vincule las provisiones con el abastecimiento específico de esa nave. Sin el certificado DIRECTEMAR, la recuperación será rechazada aunque la nave sea extranjera.
Resumen oficial SII
IVA en la venta de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y eventual recuperación.