Oficio N° 608 · RENTA · 28/02/2022

Bonos anuales exentos si no exceden 2 UTM/mes

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 Nº 8 Letra l)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bonos anuales por cumplimiento de objetivos quedan exentos de impuesto a la renta bajo el artículo 17 N°8 letra l) cuando se devenga mensualmente una doceava parte, no exceden las 2 UTM mensuales, se pagan una vez al año y benefician a todos los trabajadores sin discriminación arbitraria. **¿A quién le importa esto?** Empresas que otorgan bonos anuales por desempeño o cumplimiento de metas a sus trabajadores, y trabajadores dependientes que reciben compensaciones variables anuales vinculadas a objetivos laborales, particularmente en sectores con esquemas de remuneración variable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un bono anual por objetivos acogerse a la exención del artículo 17 N°8 letra l)? → Sí, si cumple todos los requisitos: devengamiento mensual de 1/12, límite de 2 UTM mensuales, pago anual único y no discriminación. - ¿Cómo se calcula el límite de 2 UTM para un bono anual? → Se devenga mensualmente una doceava parte del bono y cada doceava no puede exceder 2 UTM del mes respectivo. - ¿Qué pasa si el bono anual excede las 24 UTM anuales acumuladas? → El exceso queda afecto a impuesto a la renta como remuneración ordinaria y debe declararse en el año de pago. - ¿El bono debe pagarse a todos los trabajadores por igual? → Debe otorgarse sin discriminación arbitraria, pero puede variar según objetivos cumplidos individualmente. **Lo que debes tener claro:** - **Devengamiento mensual obligatorio:** aunque el bono se pague una vez al año, tributariamente debe devengarse mes a mes (1/12 por cada mes trabajado), lo que implica que trabajadores con menos de 12 meses reciben proporcionalmente menos exención. - **Límite combinado con otras asignaciones exentas:** las 2 UTM mensuales son un tope compartido con todas las asignaciones del artículo 17 N°8 letra l), por lo que si el trabajador recibe otros beneficios exentos bajo esta norma, el espacio disponible para el bono se reduce. - **Riesgo de pérdida retroactiva de la exención:** si al momento del pago anual se detecta que alguna doceava mensual excedió las 2 UTM de su mes respectivo, todo el exceso acumulado queda gravado, no solo el mes infractor. - **Discriminación arbitraria versus diferenciación legítima:** está permitido que el monto varíe según desempeño individual o por área, pero no puede excluirse a grupos de trabajadores sin justificación objetiva basada en naturaleza del cargo o régimen contractual. **Ejemplo práctico:** Una empresa otorga un bono anual por cumplimiento de metas de ventas en marzo 2023. Un trabajador con contrato vigente todo el año 2022 recibe 18.000.000 de pesos. Se devenga 1.500.000 mensuales (18.000.000 ÷ 12). Si la UTM promedio 2022 fue 54.000 pesos, el límite mensual exento es 108.000 pesos (2 UTM). Como 1.500.000 excede largamente 108.000, solo 1.296.000 anuales (108.000 × 12) quedan exentos; los 16.704.000 restantes se gravan como renta ordinaria. En cambio, un trabajador que recibe 1.200.000 anuales (100.000 mensuales) queda completamente exento porque cada doceava está bajo las 2 UTM.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 17, N° 8, letra l), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a plan de compensación laboral que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d369f052-3ed0-409f-a4a6-492c10b2bf8e&nombreDocumento=608-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf