Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 42, Art. 42 letra c), Art. 43 letra c) – Resolución Ex. N° 74 de 2020 – Oficio N° 3779 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los comerciantes mayoristas que efectúen ventas directas a consumidores finales deben aplicar el impuesto adicional del 1% establecido en el artículo 42 letra c) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, independientemente de que su giro principal sea la venta al por mayor. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes mayoristas que realizan ventas ocasionales o habituales a consumidores finales, ya sea en sus instalaciones o a través de plataformas digitales, y que habitualmente venden a otros comerciantes para reventa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben los mayoristas pagar impuesto adicional cuando venden a consumidores finales? → Sí, deben aplicar el 1% adicional del artículo 42 letra c) en esas operaciones específicas. - ¿El impuesto adicional aplica solo si el mayorista vende habitualmente a público? → No, aplica en cada venta a consumidor final, aunque sea ocasional y su giro sea mayorista. - ¿Qué tasa de impuesto adicional deben aplicar los mayoristas? → El 1% establecido en el artículo 42 letra c) de la Ley de IVA. - ¿Se puede evitar el impuesto adicional si el mayorista factura solo a empresas? → Sí, el impuesto adicional solo aplica en ventas efectivas a consumidores finales, no a revendedores. **Lo que debes tener claro:** - **El giro principal no exime de la obligación:** aunque una empresa esté registrada como mayorista y habitualmente venda a comerciantes, cada venta directa a consumidor final genera el impuesto adicional del 1%. - **La calidad del comprador determina el tributo:** el elemento decisivo es si quien compra es consumidor final o revendedor, no la naturaleza del vendedor ni la frecuencia de este tipo de operaciones. - **Control por tipo de operación:** los mayoristas deben llevar contabilidad separada o sistemas de facturación que distingan ventas a revendedores de ventas a consumidores finales para aplicar correctamente el impuesto adicional. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** la no aplicación del impuesto adicional en ventas a consumidores finales puede generar diferencias tributarias, intereses y multas, especialmente si el SII detecta ventas retail sin el tributo correspondiente. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora mayorista de productos electrónicos vende habitualmente a retailers por 100.000.000 de pesos mensuales, aplicando IVA 19% sin impuesto adicional. Durante diciembre, abre una venta especial al público y vende directamente a 50 consumidores finales por un total de 15.000.000 de pesos. Sobre estos 15.000.000 debe aplicar IVA 19% más el impuesto adicional del 1% (150.000 pesos), mientras que las ventas a retailers siguen pagando solo el IVA 19% sin el adicional.
Resumen oficial SII
Impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en las ventas efectuadas por mayoristas a consumidores finales.