Oficio N° 621 · RENTA · 28/02/2022

Cuotas leasing terreno: amortización en plazo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) y art. 31 – Oficio Ordinario N° 2832 de 2003

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cuotas de arrendamiento con opción de compra (leasing) de terrenos que contienen plantaciones forestales deben tratarse como un gasto relacionado con un bien no susceptible de depreciación, por lo que se amortizan en el plazo del contrato y no pueden deducirse íntegramente en un solo año tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas forestales, agrícolas o inmobiliarias que suscriben contratos de leasing sobre terrenos con plantaciones o cultivos permanentes, y que necesitan determinar el tratamiento tributario correcto de las cuotas para efectos del impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cuotas de leasing de terrenos con plantaciones son gasto deducible inmediato? → No, deben amortizarse durante el plazo del contrato de leasing, no se deducen en un solo ejercicio. - ¿Por qué no se pueden deducir íntegramente las cuotas en un año? → Porque el terreno es un bien no depreciable, por lo que el gasto se distribuye según el plazo contractual. - ¿Qué norma establece este tratamiento tributario? → El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula gastos necesarios para producir la renta. - ¿Aplica este criterio solo a terrenos forestales? → No, aplica a cualquier terreno bajo leasing, incluidos los que tienen plantaciones, cultivos o construcciones. **Lo que debes tener claro:** - **Amortización obligatoria en función del plazo:** las cuotas de leasing sobre terrenos deben distribuirse tributariamente durante toda la vigencia del contrato, sin posibilidad de deducción acelerada o anticipada. - **Diferencia con activos depreciables:** mientras el leasing de maquinaria o vehículos permite depreciar según vida útil, el terreno no se deprecia, por lo que el único criterio aplicable es el plazo contractual del arrendamiento. - **Plantaciones no modifican la naturaleza del terreno:** aunque el terreno contenga plantaciones forestales con valor comercial, la presencia de estos activos biológicos no convierte al suelo en bien depreciable para efectos del leasing. - **Riesgo de rechazo de gastos:** empresas que deduzcan la totalidad de las cuotas anuales de leasing de terrenos en un solo ejercicio enfrentan fiscalizaciones y glosas del SII por aplicación incorrecta del artículo 31 inciso 3°. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal suscribe un contrato de leasing a 10 años por un terreno valorado en 800.000.000 de pesos que contiene plantaciones de pino y eucalipto. La cuota anual del leasing es de 95.000.000 de pesos. La empresa NO puede deducir los 95.000.000 como gasto único en cada año tributario, sino que debe amortizar cada cuota anual proporcionalmente durante los 10 años del contrato. Si en el año 5 decide ejercer la opción de compra anticipada, las cuotas pendientes se ajustarán tributariamente según el saldo por amortizar al momento de la adquisición definitiva del terreno.

Resumen oficial SII

Cuotas de leasing de un terreno con plantaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=80ae8012-fac4-4aa2-a0e2-dd289ad54be2&nombreDocumento=621-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf