Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y D) y art. 38 bis – Ley N° 20.845 – D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, art. 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los sostenedores de establecimientos educacionales que entregaron activos fijos en comodato pueden cesar actividades sin pagar impuesto por retiro de esos bienes, siempre que cumplan el artículo 5 del DFL 2/1998 y mantengan la afectación educacional. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales que han entregado inmuebles u otros activos fijos en comodato a establecimientos educacionales y planean cesar actividades o terminar giro, especialmente bajo regímenes de las leyes 20.845 y reglas de comodato educacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan los bienes entregados en comodato educacional al término de giro? → No, si el comodato cumple requisitos del DFL 2/1998 artículo 5 y el bien sigue afecto a educación. - ¿Qué requisitos debe cumplir el comodato para evitar tributación? → Debe ser gratuito, por tiempo definido o indefinido, destinado exclusivamente a educación, y registrado ante el Ministerio. - ¿Qué pasa si el sostenedor cesa actividades pero mantiene el comodato? → No se configura retiro ni enajenación tributables mientras el bien permanezca en comodato válido. - ¿Aplica este criterio a activos distintos de inmuebles? → Sí, aplica a todos los bienes del activo fijo entregados en comodato educacional bajo DFL 2/1998. **Lo que debes tener claro:** - **El comodato educacional suspende la tributación al término de giro:** mientras el bien permanezca afecto exclusivamente a educación bajo un contrato válido, no se genera impuesto por retiro ni enajenación al cesar actividades. - **Requisitos estrictos del comodato educacional:** debe constar por escritura pública o instrumento privado protocolizado, ser gratuito, tener plazo definido o indefinido, y estar registrado en el Ministerio de Educación conforme al artículo 5 del DFL 2/1998. - **Diferencia con comodatos civiles comunes:** los comodatos que no cumplen requisitos educacionales sí generan tributación al término de giro, pues se consideran retiros o enajenaciones del activo fijo. - **Riesgo de tributación diferida:** si posteriormente el comodato se revoca o el bien se destina a fines distintos de educación, se generará tributación en ese momento, no retroactiva pero sí sobre el valor al momento del cambio de destino. **Ejemplo práctico:** Un sostenedor educacional entregó en 2018 un inmueble avaluado en 120.000.000 de pesos en comodato gratuito a un colegio, registrado ante el Ministerio de Educación conforme al DFL 2/1998. En 2022 decide cesar actividades y terminar giro. Como el inmueble permanece en comodato educacional válido y sigue afecto exclusivamente a educación, el sostenedor no paga impuesto por retiro ni enajenación al término de giro. Si en 2024 el comodato se revoca y el inmueble se destina a arriendo comercial, recién ahí se generará tributación sobre el valor en ese momento.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario al término de giro de bienes del activo fijo entregados en comodato.