Oficio N° 625 · IVA · 28/02/2022

Venta de terrenos sin IVA salvo vendedor habitual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de un terreno sin construcción no está afecta a IVA, a menos que el vendedor califique como vendedor habitual de bienes corporales inmuebles según el artículo 2° N°1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de terrenos que planean venderlos, inversionistas inmobiliarios, empresas constructoras que adquieren o enajenan suelo, y contribuyentes que necesitan determinar si una operación específica de venta de terreno genera obligación de declarar y pagar IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de un terreno sin edificación está afecta a IVA? → No, salvo que el vendedor califique como vendedor habitual de bienes corporales inmuebles. - ¿Qué determina si un vendedor es habitual? → La habitualidad se define según el artículo 2° N°1 del DL 825, considerando frecuencia, volumen y naturaleza del negocio. - ¿Un propietario particular que vende su terreno paga IVA? → No, si se trata de una operación ocasional sin habitualidad en la venta de inmuebles. - ¿Qué pasa si una inmobiliaria vende terrenos regularmente? → Sí paga IVA, porque la venta habitual de inmuebles la convierte en vendedor habitual bajo el artículo 2° N°1. **Lo que debes tener claro:** - **La regla general exime de IVA:** la simple venta de un terreno sin construcción no genera IVA automáticamente, solo tributa con impuesto territorial y eventualmente impuesto a la renta. - **La habitualidad cambia todo:** si el vendedor realiza ventas de inmuebles de manera frecuente, sistemática o como parte de su actividad económica, todas sus ventas quedan afectas a IVA. - **No confundir con venta de bien raíz edificado:** la venta de propiedades con construcción puede tener tratamiento distinto según el tipo de inmueble y el régimen aplicable al vendedor. - **Prueba de habitualidad es caso a caso:** el SII evalúa cada situación considerando cantidad de operaciones, lapso de tiempo, intención de lucro y si constituye actividad comercial regular, no existe un número fijo de ventas que defina habitualidad. **Ejemplo práctico:** Un médico compró un terreno agrícola en 2015 por 80.000.000 de pesos y lo vende en 2022 en 120.000.000 de pesos a un particular que construirá su casa. Esta operación no genera IVA porque se trata de una venta ocasional sin habitualidad. En cambio, una inmobiliaria que en el mismo año vende cinco terrenos urbanizados que adquirió para subdividir y comercializar debe facturar con IVA todas esas ventas, porque su actividad habitual es la compraventa de inmuebles.

Resumen oficial SII

IVA en la venta de un terreno.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f7b08cc2-5f6a-45ea-b8ad-032b14033161&nombreDocumento=625-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf