Oficio N° 626 · RENTA · 28/02/2022

Colación y movilización exentas hasta tope legal

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 14, art. 31 inciso cuarto N° 6 y art. 42 N° 1 – Circular N° 36 de 1988

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las asignaciones de colación y movilización pagadas a trabajadores están exentas de impuesto hasta los topes del artículo 17 N° 14 cuando se acreditan con boletas, y constituyen gasto deducible para la empresa sin generar obligación de retención. **¿A quién le importa esto?** Empresas que pagan asignaciones de colación y movilización a sus trabajadores, especialmente aquellas que necesitan determinar si deben retener impuestos sobre estos pagos y si pueden deducirlos como gasto tributario, así como trabajadores que reciben estas asignaciones y buscan claridad sobre su tratamiento en renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las asignaciones de colación y movilización están exentas de impuesto para el trabajador? → Sí, hasta los topes del artículo 17 N° 14 de la LIR, siempre que se acrediten con boletas de servicios. - ¿Debe la empresa retener impuesto único de segunda categoría sobre estas asignaciones? → No, porque están exentas hasta el tope legal y no constituyen renta para el trabajador. - ¿Puede la empresa deducir estas asignaciones como gasto tributario? → Sí, son gasto necesario según artículo 31 inciso cuarto N° 6, deducibles en determinación de renta líquida imponible. - ¿Qué requisito formal se exige para aplicar la exención? → El trabajador debe acreditar el gasto mediante boletas emitidas por prestadores de servicios de colación o movilización. **Lo que debes tener claro:** - **Topes de exención vigentes según actualizaciones anuales:** los montos máximos exentos del artículo 17 N° 14 se reajustan anualmente por IPC, por lo que deben verificarse cada año tributario para aplicar correctamente la exención. - **Acreditación mediante boleta es requisito esencial:** sin la boleta de servicios emitida por el prestador (restaurante, transporte), la asignación pierde la exención y pasa a ser renta gravada para el trabajador. - **Doble beneficio empresa-trabajador:** mientras el trabajador no paga impuesto hasta el tope, la empresa deduce el 100% del gasto como necesario para producir la renta, sin restricciones adicionales. - **Riesgo de fiscalización por pagos sin respaldo:** asignaciones que excedan los topes o carezcan de boletas generan contingencia tributaria tanto por retención no efectuada como por rechazo del gasto en auditorías. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga mensualmente 60.000 pesos de colación y 40.000 pesos de movilización a un trabajador, quien presenta boletas mensuales por esos montos. Suponiendo que los topes exentos vigentes son 77.000 pesos colación y 44.000 pesos movilización (valores referenciales): el trabajador queda 100% exento sobre ambas asignaciones, la empresa no retiene impuesto único y deduce los 100.000 pesos totales como gasto tributario. Si el trabajador no presentara las boletas, los 100.000 pesos se sumarían a su renta bruta imponible, generando retención de impuesto único y eventual rechazo del gasto en fiscalización.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de las asignaciones de colación y movilización pagados por empresa a sus trabajadores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d83a8583-0296-4308-8d67-2a18e86fb8f2&nombreDocumento=626-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf