Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1, Art. 12 Letra D), Art. 36 – Ley Sobre Impuesto a La Renta – Art. 20 N° 4 – Decreto Supremo N° 348 de 1975 – Art. 36.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los agentes de naves que venden provisiones y servicios de rancho a buques en navegación internacional están afectos a IVA por dichas operaciones, pero pueden recuperar el impuesto pagado a sus proveedores mediante el mecanismo de imputación del artículo 36 del D.S. 348 de 1975. **¿A quién le importa esto?** Agentes de naves, empresas de servicios marítimos y proveedores de rancho que venden provisiones o prestan servicios a buques extranjeros o nacionales en navegación internacional, particularmente aquellos que adquieren bienes gravados con IVA para revenderlos a estas naves. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de provisiones a naves internacionales pagan IVA? → Sí, están afectas a IVA según el artículo 2 N°1 del D.L. 825, sin exención aplicable. - ¿Cómo recuperan los agentes el IVA pagado a sus proveedores? → Mediante imputación del IVA soportado como crédito fiscal contra el débito fiscal, según artículo 36 del D.S. 348/1975. - ¿El servicio de rancho está gravado con IVA? → Sí, constituye un hecho gravado del artículo 2 N°2 del D.L. 825 por ser servicio prestado en Chile. - ¿Se requiere autorización especial para aplicar este mecanismo? → No, el agente aplica directamente el mecanismo de imputación en su declaración mensual de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **No hay exención automática por destino internacional:** aunque las provisiones se destinen a buques en tráfico internacional, la venta del agente no califica como exportación ni goza de exención específica en la ley de IVA. - **La recuperación opera vía crédito fiscal ordinario:** el agente imputa el IVA soportado en sus compras contra el IVA cobrado en sus ventas, sin necesidad de solicitar devolución ni tramitación especial ante el SII. - **Diferencia con venta directa de armadores:** si el armador comprara directamente las provisiones podría aplicar franquicias aduaneras, pero cuando opera a través de agente, este debe facturar con IVA y luego recuperarlo. - **Riesgo de doble tributación aparente:** algunos agentes pueden creer erróneamente que por vender a naves internacionales están exentos, lo que genera contingencias si no declaran correctamente el débito fiscal y su correspondiente crédito. **Ejemplo práctico:** Un agente de naves compra 10.000.000 de pesos netos en provisiones alimenticias, pagando 1.900.000 de pesos de IVA a su proveedor chileno. Luego vende estas provisiones a un buque extranjero en tránsito por 15.000.000 de pesos netos, cobrando 2.850.000 de pesos de IVA. En su declaración mensual, imputa los 1.900.000 de IVA crédito fiscal contra los 2.850.000 de débito fiscal, enterando solo la diferencia de 950.000 pesos. Caso excepcional: Si el agente no facturara con IVA creyendo que la venta está exenta, perdería el derecho a recuperar los 1.900.000 pagados a su proveedor y enfrentaría fiscalización por ventas no declaradas.
Resumen oficial SII
IVA en la venta de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y eventual recuperación.