Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) – Ley N° 21.210, art. 25 trans. – Ley N° 20.780, art. 3 trans. I – Circular N° 43 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los dividendos percibidos durante el año comercial 2020 que otorgan derecho a crédito del artículo 56 N°3 pueden acogerse al impuesto sustitutivo del 30% sobre el FUT, debiendo pagar únicamente la diferencia entre el 30% y el crédito ya utilizado en la declaración de renta. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales, contribuyentes del artículo 58 N°1 y comuneros que percibieron dividendos con derecho a crédito durante el año comercial 2020 y desean acogerse al régimen de pago sustitutivo del artículo 25 transitorio de la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden acogerse al impuesto sustitutivo los dividendos 2020 que ya generaron crédito? → Sí, pueden acogerse pagando solo la diferencia entre el 30% sustitutivo y el crédito ya aplicado. - ¿Qué ocurre con el crédito del artículo 56 N°3 ya utilizado en la declaración? → Se rebaja del impuesto sustitutivo del 30%, pagándose únicamente el saldo resultante. - ¿Qué normativa rige este beneficio transitorio? → El artículo 25 transitorio de la Ley 21.210 en concordancia con el artículo 3 transitorio I de la Ley 20.780. - ¿Qué debe hacer el contribuyente si el crédito supera el 30% sustitutivo? → No debe pagar impuesto adicional, pero no procede devolución del exceso de crédito. **Lo que debes tener claro:** - **Base de cálculo ajustada por crédito previo:** el impuesto sustitutivo del 30% se reduce automáticamente por el crédito del artículo 56 N°3 que el contribuyente ya utilizó al declarar los dividendos en su renta personal 2020. - **No hay doble tributación ni doble beneficio:** el régimen sustitutivo reconoce el crédito ya aplicado, evitando que el contribuyente pague dos veces sobre la misma base, pero tampoco permite recuperar excesos de crédito. - **Aplicable solo a dividendos percibidos en año comercial 2020:** el oficio especifica que esta mecánica rige exclusivamente para dividendos recibidos durante ese período, quedando fuera otros años comerciales. - **Riesgo de confusión con dividendos sin crédito:** algunos contribuyentes pueden asumir que todos los dividendos 2020 se tratan igual bajo el régimen sustitutivo, cuando la diferencia radica en la existencia o no del crédito previo del artículo 56 N°3. **Ejemplo práctico:** Una persona natural percibió durante 2020 dividendos por 10.000.000 de pesos que le otorgaron un crédito del artículo 56 N°3 equivalente a 2.700.000 pesos (27% de tasa corporativa), el cual ya utilizó en su declaración de renta del año tributario 2021. Si se acoge al impuesto sustitutivo del 30% sobre su FUT, debe pagar 3.000.000 de pesos (30% de 10.000.000), pero se le rebajan los 2.700.000 de crédito ya aplicados, resultando en un pago efectivo de solo 300.000 pesos. Si el crédito hubiera sido superior al 30%, no pagaría nada adicional pero tampoco recibiría devolución del exceso.
Resumen oficial SII
Impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables respecto de dividendos percibidos durante el año comercial 2020.