Oficio N° 629 · OTROS · 28/02/2022

EP en Chile exime Impuesto Adicional a firma española

Materia del oficio

Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo – Art. 7, Art. 12– Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8, letra n), N°4, Art. 12, Letra E) N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 74, N°4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una empresa española que presta servicios digitales a clientes chilenos a través de una plataforma tecnológica operada desde un establecimiento permanente en Chile queda exenta del Impuesto Adicional, ya que la renta se atribuye al establecimiento permanente chileno según el Convenio Chile-España y tributa como renta de fuente nacional. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras, particularmente españolas, que prestan servicios digitales, tecnológicos o de plataforma a clientes en Chile mediante infraestructura local que podría configurar un establecimiento permanente, así como sus asesores tributarios que evalúan la retención de Impuesto Adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una empresa española que presta servicios digitales en Chile paga Impuesto Adicional? → No, si los servicios se prestan mediante un establecimiento permanente en Chile: tributa como renta de fuente chilena. - ¿Qué determina que exista un establecimiento permanente en Chile? → Una plataforma tecnológica operada desde Chile que genera rentas atribuibles a ese lugar fijo de negocios según el Convenio. - ¿Qué artículos del Convenio Chile-España aplican? → Artículo 7 (beneficios empresariales atribuibles a establecimiento permanente) y artículo 12 (regalías, si aplicara). - ¿Cómo tributa la renta del establecimiento permanente? → Como renta de fuente chilena de Primera Categoría, sin retención de Impuesto Adicional por ser atribuible al EP. **Lo que debes tener claro:** - **La existencia de establecimiento permanente cambia completamente la tributación:** si la empresa española opera mediante un lugar fijo de negocios en Chile (como servidores, oficina o personal permanente), sus rentas dejan de ser de fuente extranjera y tributan localmente. - **El Convenio Chile-España prevalece sobre la ley local:** aunque la LIR grava con Adicional ciertos servicios prestados desde el exterior, el artículo 7 del Convenio asigna la potestad tributaria a Chile cuando existe EP, eliminando la retención. - **Riesgo de confusión con servicios puramente remotos:** si la empresa española NO tiene EP en Chile y presta servicios digitales desde España, sí corresponde retención de Impuesto Adicional conforme al artículo 59 LIR, salvo que califiquen como regalías exentas bajo artículo 12 del Convenio. - **Carga de prueba sobre el contribuyente:** la empresa debe demostrar ante el SII que efectivamente opera un establecimiento permanente en Chile con sustancia suficiente para que las rentas le sean atribuibles, o arriesga retención indebida. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica española presta servicios de procesamiento de datos y análisis predictivo a bancos chilenos por 120.000.000 de pesos anuales. Para optimizar latencia, instala servidores dedicados en un datacenter de Santiago y contrata personal técnico local permanente que administra la plataforma. Este datacenter y equipo configuran un establecimiento permanente en Chile según el Convenio: la renta de 120 millones se atribuye al EP chileno, tributa como renta de Primera Categoría y no se retiene Impuesto Adicional. Si en cambio la empresa operara solo desde Madrid sin infraestructura ni personal en Chile, los bancos chilenos deberían retener 15% o 30% de Adicional (según si califica como regalía o servicio) sobre los pagos al exterior.

Resumen oficial SII

Aplicación impuesto adicional a servicio online prestado en España

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e0582726-a9f1-4655-ad6d-fdee9f54c4bd&nombreDocumento=Oficio+629+%2828-2-22%29+GE+196491+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf