Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y 3 – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 4.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un inmueble dentro de los cuatro meses siguientes a su adquisición presume habitualidad por aplicación del Decreto Supremo N° 55 de 1977, quedando afecta a IVA salvo que el vendedor acredite ante el SII un motivo excepcional que justifique la enajenación. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que adquieren inmuebles y los venden en un plazo inferior a cuatro meses, particularmente inversionistas inmobiliarios ocasionales, herederos que liquidan propiedades y contribuyentes que enfrentan situaciones patrimoniales imprevistas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una venta de inmueble se presume habitual y queda afecta a IVA? → Cuando se enajena dentro de los cuatro meses siguientes a su adquisición, según DS N° 55/1977. - ¿Puede evitarse el IVA si la venta ocurre antes de 4 meses? → Sí, si el vendedor acredita ante el SII un motivo excepcional que justifique la enajenación. - ¿Qué constituye un motivo excepcional válido? → Situaciones imprevistas como enfermedad grave, pérdida de empleo, divorcio o herencia, evaluadas caso a caso por el SII. - ¿Aplica esta presunción a todo tipo de inmuebles? → Sí, aplica a todos los inmuebles enajenados antes de 4 meses, sin distinción de tipo o uso. **Lo que debes tener claro:** - **La presunción es automática pero desvirtuable:** vender antes de 4 meses gatilla IVA por ley, pero el contribuyente puede presentar antecedentes al SII para demostrar que no actuó con ánimo habitual. - **El plazo se cuenta desde la adquisición, no desde la inscripción:** la fecha relevante es la compra o adjudicación del inmueble, independiente de cuándo se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces. - **Riesgo de fiscalización diferida:** aunque el SII no detecte la venta inmediata al momento de declarar, puede fiscalizar dentro del plazo de prescripción (3 años) y liquidar IVA, intereses y multas si no hay justificación válida. - **No basta declarar la venta como exenta:** el vendedor debe solicitar formalmente al SII la calificación de no habitualidad antes o durante la fiscalización, aportando documentación que respalde el motivo excepcional de la venta anticipada. **Ejemplo práctico:** Una persona natural adquiere un departamento el 15 de enero de 2022 por 80.000.000 de pesos y lo vende el 10 de abril del mismo año por 85.000.000 de pesos. Por aplicación del DS N° 55/1977, esta venta se presume habitual y debe pagar IVA (19% sobre 85 millones, equivalente a 16.150.000 pesos). Sin embargo, si el vendedor perdió su empleo en febrero y presenta carta de despido, liquidación de cesantía y declaración jurada, puede solicitar al SII que califique la operación como no habitual, evitando el gravamen.
Resumen oficial SII
Habitualidad en la venta de un inmueble dentro de los cuatro meses siguientes a su adquisición.