Materia del oficio
Ventas y Servicios – Art. 2 N° 1, Art. 3, Art. 23.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El IVA soportado en la compra de un inmueble solo puede recuperarse como crédito fiscal si el contribuyente realiza ventas o prestaciones de servicios gravados con IVA; si no hay ventas afectas, el impuesto forma parte del costo del activo. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que adquieren inmuebles con IVA incluido y necesitan determinar si pueden usar ese IVA como crédito fiscal, especialmente aquellos cuyos giros incluyen operaciones exentas o no gravadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo recuperar el IVA pagado en la compra de un inmueble? → Solo si realizas ventas o servicios gravados con IVA en tu actividad. - ¿Qué pasa si mi giro solo genera operaciones exentas? → El IVA pagado no se recupera y debe sumarse al costo del inmueble. - ¿El arriendo de inmuebles me permite recuperar el IVA? → Solo si el arriendo está gravado con IVA, no si está exento o fuera del impuesto. - ¿Qué artículo regula este derecho a crédito fiscal? → El artículo 23 de la Ley de IVA condiciona el crédito a ventas afectas. **Lo que debes tener claro:** - **Condición esencial para recuperar IVA:** solo contribuyentes con ventas o servicios gravados pueden usar el IVA soportado como crédito fiscal, según artículo 23 de la Ley de IVA. - **Operaciones exentas eliminan el derecho:** si la empresa realiza únicamente ventas exentas o no gravadas, el IVA pagado en la compra del inmueble se integra permanentemente al activo. - **Arriendo de inmuebles requiere análisis:** el arriendo habitacional está exento, pero el arriendo con instalaciones o equipamiento puede estar afecto; solo en este último caso procede crédito fiscal. - **Error común en contribuyentes mixtos:** quienes tienen operaciones afectas y exentas deben aplicar prorrata del artículo 23 inciso tercero, no pueden recuperar el 100% del IVA automáticamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria compra un edificio comercial por 500.000.000 de pesos más 95.000.000 de IVA. Si la empresa arrienda oficinas amobladas y equipadas (operación gravada con IVA), puede usar los 95.000.000 como crédito fiscal en sus declaraciones mensuales. Pero si arrienda el mismo edificio sin instalaciones ni equipamiento (operación exenta según artículo 2 N°1), no recupera el IVA: el costo total del inmueble será 595.000.000 de pesos que deberá activar y depreciar en el tiempo.
Resumen oficial SII
Recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble.