Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1, Art. 3; Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de excedentes de agua constituye una venta habitual afecta a IVA para quien posee derechos de aprovechamiento, y si el vendedor no emite factura, el comprador puede usar factura de compra cumpliendo los requisitos de la Resolución Ex. 6080/1999. **¿A quién le importa esto?** Agricultores, empresas agrícolas y contribuyentes con derechos de aprovechamiento de aguas que venden sus excedentes a terceros, y compradores de agua que no reciben factura del vendedor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de excedentes de agua está afecta a IVA? → Sí, constituye venta habitual de un bien corporal mueble afecta a IVA según artículo 2 N°1 del D.L. 825. - ¿Qué debe hacer el vendedor de agua al enajenar excedentes? → Debe emitir factura electrónica con IVA por la operación de venta. - ¿Puede el comprador emitir factura de compra si no recibe factura? → Sí, puede emitir factura de compra siguiendo los requisitos de la Resolución Ex. 6080/1999. - ¿Qué requisitos debe cumplir la factura de compra? → Debe cumplir condiciones formales de la Res. 6080/1999: identificación del vendedor, precio, bien adquirido y que el vendedor no emita documentos tributarios electrónicos. **Lo que debes tener claro:** - **El agua como bien corporal mueble:** aunque parezca intangible, el SII considera los derechos de aprovechamiento de agua como bienes corporales muebles cuya enajenación genera IVA cuando es habitual. - **Habitualidad se presume en excedentes:** la venta reiterada de sobrantes de agua por parte de quien posee derechos constituye actividad habitual, no una enajenación ocasional exenta. - **Factura de compra es subsidiaria:** solo procede cuando el vendedor no emite factura electrónica; si el vendedor está obligado a facturar electrónicamente, el comprador no puede sustituirlo con factura de compra. - **Riesgo de fiscalización para vendedores informales:** muchos agricultores venden agua sin facturar pensando que es un recurso natural exento, pero el SII puede determinar IVA adeudado más intereses y multas por ventas no declaradas. **Ejemplo práctico:** Un agricultor con derechos de aprovechamiento sobre 100 litros/segundo consume solo 60 y vende los 40 restantes a un vecino por 2.000.000 de pesos mensuales durante la temporada de riego. Debe emitir factura electrónica con IVA de 380.000 pesos. Si el agricultor no factura y no está inscrito en registro de emisores electrónicos, el comprador puede emitir factura de compra por 2.380.000 pesos (incluyendo IVA), identificando al vendedor con RUT y dirección, para respaldar su crédito fiscal. Si el vendedor sí emite documentos electrónicos habitualmente, la factura de compra no procede y el comprador no puede recuperar IVA sin factura válida.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de la enajenación de excedentes de agua y la procedencia de emisión de facturas de compra.